JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ALBORNOZ IBAÑEZ FLOZZIE / EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 253-2025 que inciden en los autos RIT M-49-2025, RUC 25-4-0644867-6 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Albornoz con Empresas Carozzi S.A.”, se dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, que en su parte resolutiva señala: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la abogada Cristina Melo Rivas, en representación convencional de Flozie Christa de Lourdes Albornoz Ibáñez en contra de Empresas Carozzi S.A., RUT N° 96.5491.040-9, representada legalmente por María Cecilia Lacalle Valverde, en cuanto se declara improcedente su despido, debiendo esta última pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $3.400.977 por 30 % de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios pagada. b) $2.135.587 por concepto de devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. III.- Que las sumas anteriormente señalas (sic) deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $500.000, por haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, la abogada doña Susana González Hun en representación de la demandada Empresas Carozzi S.A. interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley N°19.728, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículos 455 y 459 del Código del Trabajo. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del once de julio de los corrientes, ante las ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero y la fiscal judicial Anamaria Quinteros Harvey. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que en primer término, la demandada invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se “..hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 13 de la Ley N°19.728. Indica que dicho vicio se evidencia en el considerando 12° del

Fallo

se declara improcedente su despido, debiendo esta última pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $3.400.977 por 30 % de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios pagada. b) $2.135.587 por concepto de devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. III.- Que las sumas anteriormente señalas (sic) deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $500.000, por haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, la abogada doña Susana González Hun en representación de la demandada Empresas Carozzi S.A. interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley N°19.728, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículos 455 y 459 del Código del Trabajo. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del once de julio de los corrientes, ante las ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero y la fiscal judicial Anamaria Quinteros Harvey. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamen

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San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 253-2025 que inciden en los autos RIT M-49-2025, RUC 25-4-0644867-6 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Albornoz con Empresas Carozzi S.A.”, se dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, que en su parte resolutiva señala: “I.- Que se acoge la demanda interp

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