TAITO/EIDELSTEIN
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Eduardo Marcelo Taito Pérez, militar, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Decreto Exento RA N° 118406/2284/2024 de fecha 5 de septiembre de 2024 que ordenó el retiro temporal del recurrente por enfermedad curable, denegándole su reevaluación, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida y la integridad psíquica, su derecho a la igualdad y no discriminación, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y su derecho a la propiedad. Pide que se deje sin efecto el acto recurrido. Explica que ha sido un militar de intachable conducta funcionaria, encontrándose siempre en la Lista 1 de Méritos y que desde el año 2016 a 2021 se ha desempeñado en el área de la salud en la División de Salud, siendo felicitado y teniendo una apreciación de conjunto impecable siendo calificado en Lista 1. Señala que en la actualidad, cumple funciones en el Centro Médico Militar Cordillera, que fue reincorporado a la Institución y que actualmente se desempeña con completa normalidad en las funciones que le han sido asignadas, como subdirector del Centro Médico Militar Cordillera del Ejército de Chile, conforme a lo ordenado por la sentencia de la Corte Suprema de fecha 15 de diciembre de 2022, Rol 135.619-2022, caratulada "TAITO/FISCO", que confirmó la sentencia de fecha 6 de octubre de 2022 dictada en autos Rol N° 41.193-2021 de esta Corte que acogió el recurso de protección interpuesto en favor del recurrente, que ordenó a la recurrida eliminar del acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales, la inclusión del recurrente en Lista Anual de Retiros correspondientes al período calificado 2020-2021. Indica que con fecha 14 de abril de 2023 aprobó las pruebas de suficiencia física, quedando en condición de APTO, conforme a la cartilla CDIE-80001 del año 2017. Añade que, con fecha 27 de julio de 2023, fue citado por la Comisión de Sanidad del Ejército para su evaluación, citación a la cual concurrió y en la que expuso su situación de desempeño normal en la institución, su reincorporación a laborales de modo normal y su incorporación al curso de informaciones, requisito para el ascenso al grado de teniente coronel de Ejército. Agrega que con fecha 27 de octubre 2022, se le dio el alta psiquiátrica a su representado. Manifiesta que, con fecha 18 de agosto de 2023, fue notificado del Informe 1528/2023 de la Comisión de Sanidad del Ejército que en lo pertinente señala: “Conforme a los antecedentes médicos estudiados por esta Comisión de Sanidad, los cuales son el informe previo emitido por esta Comisión, el informe médico del HMS, la investigación sumaria administrativa instruida en averiguación de las causas de su enfermedad, lo q
Fallo
fallo dictado el 21 de noviembre de 2024 en causa Rol 47.898-2024. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. Quinto: Que, el quid del pleito sub lite consiste en que la recurrente sostiene que la recurrida cometió un acto arbitrario e ilegal al ordenar su retiro temporal por enfermedad curable y negarle su reevaluación, lo que la recurrida niega fundado en que actuó dentro de sus prerrogativas legales, de forma motivada y fundada. Tal es la discusión en autos. Sexto: Que, a fin de analizar la legalidad del acto recurrido, debe atenderse a lo establecido por el artículo 234 del DFL N° l de 1997 que dispone que "El examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Eduardo Marcelo Taito Pérez, militar, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Decreto Exento RA N° 118406/2284/
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica