NOELIA YASMÍN BENAVIDES ELGUETA /CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos. Que, a folio 1 comparece doña Noelia Yasmin Benavides Elgueta, Cédula de identidad N°15.753.989-2, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado un descuento ilegal y arbitrario de $90.906 en su remuneración mensual de mayo de 2025, sin previo aviso, mientras tramita una demanda ejecutiva por la misma deuda. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un uso abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833 al ejercer simultáneamente las vías judicial y extrajudicial de cobro, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 16 de octubre de 2023 suscribió el pagaré N°106502090 a favor de la recurrida por $2.521.270, pagadero en 60 cuotas mensuales de $90.906, venciendo la primera en noviembre de 2023. El instrumento contemplaba la facultad de acelerar el pago ante el simple retardo y de descontar las cuotas de las remuneraciones del deudor. Posteriormente, perdió su empleo y cayó en mora a partir de la cuota con vencimiento del 31 de marzo de 2024. En razón de ello, la recurrida la demandó ejecutivamente el 28 de febrero de 2025 en la causa Rol C-2822-2025 del 5° Juzgado Civil de Santiago, proceso que se encuentra en tramitación tras haberse opuesto excepciones. No obstante, en septiembre de 2024 la recurrente obtuvo nuevo empleo en Asesores Administrativos Ltda., trabajando con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones íntegras. Sin embargo, al recibir su liquidación de mayo de 2025, advirtió el descuento de $90.906 por concepto "Crédito Otras CCAF", sin haber sido informada previamente de esta determinación. Sostiene que el actuar de la recurrida constituye un uso arbitrario del artículo 22 de la Ley N°18.833, efectuando descuentos sin información previa al afectado. Argument
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en mérito de los antecedentes expuestos por el recurrente y, del informe evacuado por la recurrida, se desprende que efectivamente en mayo del presente año la Caja de Compensación Los Héroes, sin previo aviso la recurrida, descontó de la remuneración de la actora la suma de $ 90.906 correspondiente a un crédito vigente. Tercero: Que, la recurrida Caja de Compensación Los Héroes, informa en autos allanándose a la petición concreta del recurso, esto es que, sin reconocer los fundamentos de fondo, ha manifestado cesar el descuento de las cuotas impagas del crédito vigente y que la cuota de $ 90.906 descontada en remuneración de mayo del presente año, se encuentra disponible para su restitución en cualquier sucursal. Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, lo que constituye un reconocimiento de un error en dicho descuento, se acoge este recurso como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas razones, solicita que se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituyendo los descuentos efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación, con costas. Acompaña documentos. A folio 8, se evacua informe por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicitando se sirva tener presente que esta parte se allana expresamente al recurso deducido en autos y, en consecuencia, procederá a cesar los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito N° 106502090. Reconoce haber efectuado el descuento cuestionado e informa que ya notificó al empleador del recurrente mediante nómina respecto del descuento de junio de 2025, el cual está en trámite y no puede paralizarse inmediatamente. Respecto a la restitución de la cuota descontada en mayo de 2025, señala que la suma de $90.906 ya se encuentra disponible para cobro en cualquier sucursal, requiriendo únicamente que la recurrente exhiba su cédula de identidad. Asimismo, indica que respecto del descuento de junio, una vez sea efectivamente remesado, procederá a su restitución en el más breve plazo. Indica que, sin perjuicio de lo señalado, tienen la obligación legal de resguardar el Fondo Social que administran, el cual se conforma con comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos (artículo 29 Ley N°18.833). Destaca que la Superintendencia de Seguridad Social avala la cobranza de cuotas morosas como acción neces
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos. Que, a folio 1 comparece doña Noelia Yasmin Benavides Elgueta, Cédula de identidad N°15.753.989-2, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado un descuento ilegal y arbitrario de $90.906 en su remuneración mensual de m
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