SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTOS DEL YALI LIMITADA / JOBINA ESTER FAÚNDES SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don David Pulgar Miño, quien deduce acción constitucional de protección en representación de la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Limitada, y en contra de doña Jobina Faúndes Sepúlveda, por las actuaciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias que expone. Sostiene que la recurrente es dueña de un predio rústico denominado bien común general N°6, terreno Agrícola y Ganadero Forestal del ex Fundo San Enrique de Bucalemu, ubicado en Santo Domingo, según la inscripción y deslindes que cita, y que lo adquirió por compraventa realizada a don Luis Moya Espinoza según consta de escritura pública de 27 de octubre de 2016. Indica que dicho predio fue subdividido el 19 de diciembre de 2016, resultando los lotes 153-1 al 153-34, de conformidad con la anotación registral que invoca. Afirma que el lote 153-1, cuyo rol de avalúo es 1934-1 de dicha comuna, y que presenta una superficie de 5.000 metros cuadrados, fue vendido a la empresa Ecoambiente Ingeniería Ambiental y Construcción Limitada el 20 de enero de 2017, citando la inscripción de dominio. Aclara que en la cláusula décima de la escritura de compraventa respectiva se constituyó una servidumbre voluntaria y gratuita de tránsito amplia, irrestricta y perpetua, sobre una faja de 4 metros de ancho, con una superficie de 873 metros cuadrados, ubicada en el deslinde oriente del predio 153-1, siendo este el predio sirviente y los restantes serían los predios dominantes. Añade que el 21 de agosto de 2018 este mismo predio fue vendido a doña Jobina Faúndes Sepúlveda, en cuya escritura de compraventa se hizo expresa mención a la servidumbre en el acápite de los deslindes. Expone que el 19 de mayo la recurrente advirtió que la recurrida instaló un cerco de maderas y alambres en toda la extensión del deslinde oriente, impidiendo el acceso de los predios restantes a la servidumbre. Señala que además la recurrida extendió su deslinde norte hasta el estero Maitenlahue, aumentando su superf

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA OPUESTA POR LA RECURRIDA Primero: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa opuesta, se advierte que el recurso de autos fue interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Limitada invocando su calidad de propietaria del predio que individualiza, y no en favor o representación de los derechos de terceros. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados en esta instancia, aparece que la recurrente no es titular de dominio de alguno de los predios en que se subdividió la propiedad que invoca en su recurso, pues de acuerdo con la inscripción de dominio acompañada por la propia actora, todos los lotes se encuentran transferidos a terceros, a cuyo respecto no se ha interpuesto la presente acción constitucional, por lo que, al carecer la actora de la calidad de propietaria, falta este supuesto procesal consistente en la legitimación activa, razón que conduce a acoger la excepción opuesta por la recurrida. II. EN CUANTO AL FONDO Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Cuarto: Que, por el presente recurso se denuncian como ilegales y arbitrarias las acciones de la recurrida, consistentes en instalar un cerco en el lugar en que se emplaza una servidumbre de paso, impidiendo así el acceso al mismo en perjuicio de los demás predios colindantes, lo que infringe el cumplimiento de dicho gravamen por parte de la recurrida; y asimismo, el haber extendido la superficie de su predio hasta la ribera del estero Maitenlahue. Quinto: Que, de conformidad con el certificado de hipotecas y gravámenes presentado por la recurrida, consta que no obran servidumbres inscritas que graven al lote 153-1, de lo que se concluye la inexistencia del gravamen cuya supuesta infracción alega la actora. Sexto: Que, en cuanto al segundo capítulo del recurso, de acuerdo con la inscripción de dominio del referido lote y que fue acompañada por ambas partes, se observa que el límite norte de este predio está constituido precisamente por el estero Maitenlahue, de manera que no se configura una extensión indebida de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Limitada, y en contra de doña Jobina Faúndes Sepúlveda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3264-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don David Pulgar Miño, quien deduce acción constitucional de protección en representación de la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Limitada, y en contra de doña Jobina Faúndes Sepúlveda, por las actuaciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias que expone. Sostiene que la recurre

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