CASAS/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Comparece Miguel Ángel Casas Quintana, en su calidad de ex funcionario de la Planta de Directivos grado 5 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de esta última, representada por Galo Eidelstein Silver. Expone que la acción cautelar viene en impugnar la Resolución Exenta N° 2193 de fecha 6 de julio de 2021, por la cual se fijó su pensión de retiro conforme al cargo técnico grado 9°, con lo cual se desconoció su cargo real y vigente al momento del cese de funciones, esto es, Jefe de Departamento de Atención Ciudadana, grado 5°, perteneciente a la Planta de Directivos de la misma Subsecretaría, al cual accedió mediante concurso público y por resolución regularmente dictada y tomada de razón, derechos reconocidos expresamente en la Resolución N° 6422 de 19 de octubre de 2018. Refiere que inició su carrera funcionaria en el año 2001 en la Fuerza Aérea de Chile, desempeñándose en diversas funciones administrativas, siendo contratado posteriormente en el año 2009 como Empleado Civil, Administrativo, grado 13; luego, mediante Resolución N°559, de fecha 13 de agosto de 2009, fue incorporado a la planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Expresa que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.424 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2011, fue encasillado en el cargo grado 11 de la Planta de Técnicos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, así dispuesto por la Resolución N° 3159 de 30 de agosto de 2011. Releva que ejerció dicha función bajo el régimen previsional y remuneratorio de las Fuerzas Armadas, al cual optó expresamente al acogerse al artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.424, en cuanto dispuso que los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia aquella ley se encontraren afectos al régimen previsional y remuneratorio de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios. Añade que posteriorm
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el numeral 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, no concurren los requisitos que habilitarían el acogimiento de la presente acción cautelar. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de esta acción de protección, pues la resolución impugnada de 6 de julio de 2021, que le otorga al actor su pensión de retiro y otros beneficios, fue notificada el 8 de septiembre de ese mismo año, es decir, se encuentra vigente y en conocimiento del recurrente desde hace más de 3 años. Hace presente que no obsta a lo anterior, el que se aluda a un pronunciamiento de la Contraloría -Dictamen N° E582582 de 2024-, para crear artificialmente un plazo aduciéndose que este último sería “la última instancia” en lo relativo al otorgamiento de su pensión, la cual se paga mes a mes hace más de 3 años. Respecto de los principales hitos de la carrera funcionaria del actor, señala que éste se incorporó como servidor público en el año 2001, desempeñándose inicialmente en la Fuerza Aérea de Chile, y que posteriormente, en virtud de la Resolución N° 187 de 2009, fue contratado como Empleado Civil, Administrativo, grado 13, por la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, pasando luego a formar parte de su planta mediante la Resolución N° 559, de 13 de agosto del mismo año. Luego, con la reestructuración institucional introducida por la Ley N° 20.424, el actor fue traspasado sin solución de continuidad desde la antigua Subsecretaría de Aviación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, siendo encasillado mediante Resoluc
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Miguel Ángel Casas Quintana, en su calidad de ex funcionario de la Planta de Directivos grado 5 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de esta última, representada por Galo Eidelstein Silver. Expone que la acción cautelar viene en impugnar la
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