Jdo. de Letras de La Ligua

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

A-2-2021

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I. ANTECEDENTES PREVIOS: PRIMERO: Que, con fecha 5 de julio de 2021, en Folio N° 1, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., entidad de previsión social, todos domiciliados en Freire N° 20, Oficina N° 15, Quillota, e interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de cotizaciones de seguridad social en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, representada por su Alcalde, domiciliado en Manuel Montt N° 127, La Ligua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $116.063 (ciento dieciséis mil sesenta y tres pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en que de acuerdo con las Resoluciones, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., ha determinado que el empleador, Ilustre Municipalidad de La Ligua, adeuda y debe pagar la suma de $116.063 (ciento dieciséis mil sesenta y tres pesos), por cotizaciones previsionales morosas del trabajador individualizado en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican: Resolución N° 4184786, período octubre de 2000: Monto nominal: $116.063 (ciento dieciséis mil sesenta y tres pesos). Agrega que, de acuerdo con la Ley N° 17.322, las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley N° Código: JVDPXHQTQFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.500; siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de abril de 2023, en Folio N° 17, se notifica por Receptor Judicial ad hoc, a la parte demandada, Ilustre M

Fundamentos

considerando al efecto que la Resolución N° 4184786 emitida con fecha 20 de mayo de 2021, que constituye el título ejecutivo, establece como período adeudado el mes de octubre de 2000 -es decir, un período supuestamente adeudado hace 21 años a la fecha de dictación de la referida resolución-: 1. Que, el trabajador, don Juan Ibacache Ibacache, en beneficio de quien se entabla la acción ejecutiva por A.F.P. CAPITAL S.A., mantuvo una relación estatutaria con la Ilustre Municipalidad de La Ligua en razón de haber sido proclamado Alcalde de la referida entidad edilicia en el período 17 de noviembre de 2000 al 25 de noviembre de 2004, según consta en las sentencias de proclamación dictadas por el Tribunal Electoral. Código: JVDPXHQTQFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que, en consecuencia, la cesación de los servicios fue en el año 2004, cuando asumió dicho cargo don Raúl Sánchez Bañados, esto es, hace 17 años, respecto de la fecha de presentación de la demanda por A.F.P. CAPITAL S.A. 3. Que, A.F.P. CAPITAL S.A. presentó la demanda ejecutiva con fecha 5 de julio de 2021. 4. Que, la demandada, Ilustre Municipalidad de La Ligua, fue notificada y requerida de pago con fecha 10 de abril de 2023, en forma personal por Receptor Judicial, según consta en Folio N° 17 del cuaderno principal y en Folio N° 3 del cuaderno de apremio, esto es, 19 años desde la fecha en que don Juan Ibacache Ibacache ceso en el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua. DÉCIMO PRIMERO: Que, corresponde probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, según lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, y en el caso de alegarse la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones de carácter previsional deben concurrir dos requisitos: a) El término de la relación laboral entre trabajador y empleador. b) El transcurso del plazo de cinco años contado desde que el trabajador haya concluido la prestación de servicios que lo vinculaba con el empleador. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, conforme las reglas del onus probandi pesa sobre el ejecutado la carga de acreditar dos supuestos, a saber, el término de los servicios y la fecha en que se produce, para efectos de justificar la efectividad de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, por cuanto el computo de la misma es desde la fecha de cesación de los servicios, y en el caso de autos, con los antecedentes documentales, tratándose de instrumentos públicos, forzoso es concluir que se ha justificado, la concurrencia de los requisitos de procedencia de la excepción opuesta, por cuanto, se ha establecido que la relación estatutaria se mantuvo hasta el 6 de diciembre de 2004, cuando asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua don Raúl Sánchez Bañados, lo que, como se ha indicado ha sido establecido por instrumentos públicos emanados por los órganos competentes, y desde la fecha

Fallo

se resuelve: “Téngase por concluida la causa respecto de la demanda por cotizaciones impagas interpuesta por A.F.P. Capital S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua”. 5. Que, con fecha 19 de julio de 2013, se ordena el archivo de los antecedentes. OCTAVO: Prueba parte ejecutada, Ilustre Municipalidad de La Ligua : Que, la parte ejecutada, rindió la siguiente prueba: Documental: Agregadas en Folio N° 18 y N° 42: 1. Decreto de nombramiento emitido por el Tribunal Electoral de Valparaíso, Rol N° 627-2000, con fecha 17 de noviembre de 2000, que proclama Alcalde de la comuna de La Ligua a don Juan Ibacache Ibacache. 2. Decreto de nombramiento emitido por el Tribunal Electoral de Valparaíso, Rol N° 788-2004, con fecha 25 de noviembre de 2004, que proclama Alcalde de la comuna de La Ligua a don Raúl Sánchez Bañados. 3. Decreto de nombramiento emitido por el Tribunal Electoral de Valparaíso, Rol N° 1063-2008, con fecha 24 de noviembre de 2008, que proclama Alcalde de la comuna de La Ligua a don Raúl Sánchez Bañados. 4. Decreto de nombramiento emitido por el Tribunal Electoral de Valparaíso, Rol N° 320-2012, con fecha 30 de noviembre de 2012, que proclama Alcalde de la comuna de La Ligua a don Rodrigo Sánchez Villalobos. 5. Decreto de nombramiento emitido por el Tribunal Electoral de Valparaíso, Rol N° 2467-2016, con fecha 1 de diciembre de 2016, que proclama Alcalde de la comuna de La Ligua a don Rodrigo Sánchez Villalobos. 6. Decreto de nombramiento emitido por

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : COBRANZA PREVISIONAL Y LABORAL. NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEMANDANTE : A.F.P. CAPITAL S.A. APODERADO : FIGUEROA SAAVEDRA, MANUEL JESÚS : ALAMOS AVENDAÑO, ANTONIO RICARDO DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA APODERADO : FLORES OSORIO, RODRIGO FERNANDO RIT : A-2-2021 RUC : 21- 3-0150486-9 FECHA INICIO : 5 DE JULIO DE 2021 La Ligua, once de septiembre de dos m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica