SIN INFORMACION

RINCON/DONOSO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección en favor de Heberto Ramón Rincón López, de nacionalidad venezolana y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber rechazado su solicitud de retiro de fondos de extranjeros, notificado el 6 de marzo de 2025. Explica que el protegido, el 27 de enero pasado, solicitó ante la AFP Provida S.A. la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, la que fue resuelta por la institución el 6 de marzo del presente año, señalando que el motivo del rechazo es que la constancia de afiliación al IVSS se encuentra vencida, supera vigencia de 120 días. Reprocha que la recurrida ha obstaculizado el proceso de solicitud de retiro de fondos, interpretando de forma errada la norma, sin tomar en cuenta el objetivo de esta, en cuanto a que los extranjeros puedan disponer de sus ahorros previsionales. Asimismo, hace presente lo dispuesto en el artículo 1° en relación con el artículo 7° de la Ley N°18.156, que disponen que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: que se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Por su parte, el artículo 7° dispone para los trabajadores extranjeros que registren cotizaciones en AFP, que podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley. Indica que, conforme a lo señalado, el recurrente acompañó a su solicitud carta certificada de título Universitario legalizado y notariado, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) notariada, y Contrato de trabajo, por lo que cumpliría con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, con la interpretación formalista de la ley por parte de la recurrida, se ha visto impedido de finalizar el proceso, con una retención injustificada de sus fondos. De esta forma, agrega que la administradora pretende desconocer un documento por la falta de verificación y/o vigencia de la declaración de afiliación en el Institut

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza el deducido por Heberto Ramón Rincón López en contra de AFP Provida S.A., sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4934-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección en favor de Heberto Ramón Rincón López, de nacionalidad venezolana y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber re

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