JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

GABRIEL ALEJANDRO DIAZ ARIAS C/ LUIS PEDRO VENTURA HUANCA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO:  Habiéndose oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos, particularmente que el Ministerio Público se ha allanado a las peticiones formuladas por la defensa del imputado y teniendo, además en consideración, que el juez a quo no señaló causal específica en virtud de la cual decretó la prisión preventiva sin expresar si se trataba de un peligro para la seguridad de la sociedad o un peligro de fuga o un peligro para el éxito de la investigación o peligro para las eventuales víctimas y estimando, además, que en este momento procesal no resulta indispensable mantener la medida que se decretó, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de julio en curso, dejándose sin efecto la prisión preventiva y, en su lugar, se decreta en contra del imputado las medidas cautelares previstas en las leyes en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional y regional del imputado y, a su vez, la presentación semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio. Comuníquese vía interconexión.  Rol N° 492-2025 Penal.    La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1.  Resolviendo los escritos de folios 4 y 5: A todo, téngase presente.   Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente:  VISTO:  Habiéndose oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos, particularmente que el Ministerio Público se ha allanado a las peticiones formuladas por la defensa del imputado y teniendo, además en consideración, que el juez a quo no señaló causal específica en virtud de la cual decretó la prisión preventiva sin expresar si se trataba de un peligro para la seguridad de la sociedad o un peligro de fuga o un peligro para el éxito de la investigación o peligro para las eventuales víctimas y estimando, además, que en este momento procesal no resulta indispensable mantener la medida que se decretó, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de julio en curso, dejándose sin efecto la prisión preventiva y, en su lugar, se decreta en contra del imputado las medidas cautelares previstas en las leyes en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional y regional del imputado y, a su vez, la presentación semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio. Comuníquese vía interconexión.  Rol N° 492-2025 Penal.    La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa.  Los argumentos vertidos

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica.  Arica, diecisiete de julio de dos mil veinticinco.  Sala: Primera  Rol: 492-2025 Penal  Ruc: 2500933280-7 RIT:  4834-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica    Integrantes: ministro señor Marco Flores Leyton, ministra señora Claudia Arenas González y ministra señora Juana Ríos Meza Relator (a):  Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánchez Campu

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