FARFAN QUELOPANA, HÉCTOR LUIS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Héctor Luis Farfán Quelopana, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de La Serena durante el año 2024 y, debido a su buena conducta y el cumplimiento de los requisitos legales, obtuvo cinco meses de descuento de la pena, lo que implicaba recobrar su libertad en julio del presente año. Sostiene que, sin embargo, en virtud de una sanción disciplinaria por tenencia de teléfonos, se le quitaron dichos meses, pese a que posteriormente fue absuelto de la sanción disciplinaria por el Juzgado de Garantía competente, el que además ordenó que se le restituyeran esos meses por año, al quedar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta. Esgrime que Gendarmería no ha cumplido esta orden judicial, sin que se reconozca dichos meses por año, lo que vulnera la libertad personal del amparado. Hace referencia la legitimidad de la acción constitucional de amparo para impugnar resoluciones judiciales citando diversa jurisprudencia en apoyo de su tesis. Por lo expuesto solicita que se ordene a Gendarmería respetar los meses por año que no ha otorgado. SEGUNDO: Que informa el recurso Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Coquimbo. Expone que el interno Héctor Farfán Quelopana no fue presentado por el Centro Penitenciario de La Serena ante la Comisión de Rebaja de Condena debido a que actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur. Refiere que es dicha unidad penal la encargada de presentar al interno ante la Comisión de Rebaja de Condena de la Región Metropolitana, comisión que calificó al amparado como "No Sobresaliente". Señala que una vez, que los internos son trasladados de Unidad Penal, fuera de la región, ya no se tiene acceso a su sistema inter
Fundamentos
motivos por el cual, la presente acción constitucional debe ser rechazada en todas sus partes por este Tribunal de Alzada. Acompaña los siguientes documentos: (i) Ficha Única de Condenado del amparado Sr. Farfán Quelopana; (ii) Acta de fecha 30 de mayo del año en desarrollo de la Honorable Comisión de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. QUINTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, la recurrente solicita que Gendarmería de Chile de cumplimiento a una resolución judicial que habría dejado sin efecto una sanción disciplinaria impuesta al condenado Héctor Luis Farfán Quelopana, la que habría repercutido en la pérdida de cinco meses de rebaja de su condena. Que de los informes evacuados en representación de Gendarmería y de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, se tiene por establecido que, en la sesión correspondiente al presente año, el interno fue calificado como “No Sobresaliente” debido a faltas cometidas durante el período evaluado, dejándose subsistente sólo el 20% del beneficio previamente otorgado. Que, a su vez, la recurrente únicamente acompañó una sentencia absolutoria en un procedimiento simplificado, del cual dictada en la causa Rol 3782-2025 del Juzgado de Garantía de La Serena. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, teniendo presente que la recurrente no ha acompañado antecedentes que permitan constatar fehacientemente la existencia de una resolución judicial que haya dejado sin efecto la sanción disciplinaria impuesta y la existencia de una comunicación dirigida a Gendarmería en el sentido que indica, sumado a los antecedentes relativos a la calificación efectuada por la Comisión de Rebaja de Condena competente respecto de la conducta reciente del amparado, no es posible tener por acreditada la situación fática que indica la actora y que la recurrida haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal que configure una afectación a la garantía constitucional del derecho a la libertad personal del amparado, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto
Fallo
Por lo expuesto solicita que se ordene a Gendarmería respetar los meses por año que no ha otorgado. SEGUNDO: Que informa el recurso Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Coquimbo. Expone que el interno Héctor Farfán Quelopana no fue presentado por el Centro Penitenciario de La Serena ante la Comisión de Rebaja de Condena debido a que actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur. Refiere que es dicha unidad penal la encargada de presentar al interno ante la Comisión de Rebaja de Condena de la Región Metropolitana, comisión que calificó al amparado como "No Sobresaliente". Señala que una vez, que los internos son trasladados de Unidad Penal, fuera de la región, ya no se tiene acceso a su sistema interno, como su registro de conducta, faltas y sanciones, debiendo dirigir su solicitud de informe a la Unidad actual en la que se encuentra el amparado. Por su parte no consta en el presente recurso acerca de la absolución de la causa penal por la tenencia de elementos prohibidos al interior de un Establecimiento Penitenciario, puesto que la recurrente no menciona el Rit de la causa, no acompaña la resolución, ni menciona que tribunal es quien habría realizado dicho pronunciamiento. Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso interpuesto en todas sus partes y disponer su archivo. Acompaña extracto del acta de la Comisión de Rebaja de Condena de fecha 30 de mayo de 2025. TERC
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Farfán Quelopana, Héctor Luis Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°381-2025.- La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Héctor Luis Farfán Quelopana, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado se encontraba
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