SIN INFORMACION

RECART/GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. Compareció don Manuel Recart Matus, empresario, actuando en favor y a nombre de los afectados (1) Empresa de Servicios Mecanizados Aseos y Roces Limitada (“SERVIMAR”), sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°4.557.815-1; (2) Centro de Manejo de Residuos Concepción S.A. (“CEMARC”) sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°99.575.960-8; (3) Servicios Industriales Chome Limitada (“CHOME”), sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°78.023.530-6; (4) Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada (“Santa María”), sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.330.106-0; y (5) ENC Energy Andes SpA (“ENC”), sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.501.665-7 (todas ellas en conjunto, las “Afectadas”, la “Unión Temporal de Proveedores o UTP” o la “Contratista”), y dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Gobierno Regional de Los Ríos (“GORE”), domiciliado en Calle Los Robles N°4, Valdivia, Región de Los Ríos y representado por el Gobernador Regional Sr. Luis Alfonso Cuvertino Gómez, por la afectación de los derechos constitucionales de propiedad y a no ser juzgados por comisiones especial. El acto contra el que actúa y que califica de ilegal y arbitrario y, que pide se deje sin efecto, es la Resolución Exenta Nº174 (de 30 de abril de 2025) del Gobierno Regional, que ordena hacer efectivas las garantías otorgadas por las afectadas para el cumplimiento de un contrato suscrito entre las referidas y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, con ocasión de la adjudicación del contrato relativo al proyecto licitado “Construcción y Operación Relleno Sanitario Región de Los Ríos”, contrato al que el Municipio le dio término anticipado, sin cargo ni responsabilidad para el Contratista, parte actora, por medio del Decreto Exento N°06205/2024 de 26 de agosto de 2024, atendido que el proyecto era técnicamente inviable y debía ser rediseñado en base a estudios adicionales que complementaran la ingeniería base y que tardarían un tiempo mayor al plazo del Contrato, por lo que el municipio emitió Informe de liquidación y recepción única aprobados por Decreto Exento N°1093/2025 de fecha 13 de marzo de 2025, en el que se dejó constancia que la UTP tenía derecho a recibir el pago de las obras realizadas y también a obtener devolución de las garantías del Contrato, esto es, las Retenciones por un monto de $289.775.114 y también, que la Póliza de Garantía por $970.433.550, (Póliza 16-000000058332, HDI Seguros de 19 de abril de 2021) Hace presente, que sin perjuicio de no ser parte del contrato, el Gobierno Regional, financió el proyecto referido por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y conforme a las Bases Administrativas Especiales de la licitación el asegurado por la póliza de garantía por 29.935 UF fue el GORE, el que dictó la resolución contra la que se actúa Nº174 de 30 de abril de este año, por medio del cual comunicó que no correspondía terminar anticipadamente el Contrat

Fallo

por tanto, las peticiones troncales de la recurrente carecen de sentido y urgencia en este estadio procesal. Que la misma recurrente inició causa contenciosa en materia Civil Rol C-1347-2025 en el 2° Juzgado de Letras de Valdivia, donde ha pedido exactamente lo mismo, es decir, una medida prejudicial que intenta detener el cobro de la póliza en cuestión, precautoria que fue concedida, por lo que podemos concluir que entonces sí ha decidido que sea de conocimiento de la judicatura ordinaria de primera instancia, no puede ser al mismo conocida vía acción de protección. Agrega que la acción de protección no es la vía idónea para conocer la pretensión de la recurrente, por no existir un derecho indubitado que cautelar, sino que lo es un procedimiento administrativo o la sede civil, como la ya intentada por la recurrente. A su turno, señala que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal, ya que la recurrente no logra establecer de qué modo el actuar del Gobierno Regional debe entenderse como arbitrario o ilegal, toda vez que dio el financiamiento regional para el proyecto, lo que obliga al Gobierno Regional a custodiar los fondos que resguardan la ejecución de la obra, motivo por el cual cobra la póliza en cuestión, en cumplimiento de su naturaleza pública, ejerciendo la supervisión financiera de la obra, debiendo atender la legalidad del pago en cada estado de pago, y decidir si lo antecedentes presentados por el contratista (el recurrente) a la Unidad Técnica (Municipalidad

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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. Compareció don Manuel Recart Matus, empresario, actuando en favor y a nombre de los afectados (1) Empresa de Servicios Mecanizados Aseos y Roces Limitada (“SERVIMAR”), sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°4.557.815-1; (2) Centro de Manejo de Residuos Concepción S.A. (“

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