FREDDY SEGUNDO CORTEZ TOBAR/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que con fecha 17 de julio de 2015, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado patrocinante, en representación de don Freddy Segundo Cortez Tobar, cédula nacional de identidad N° 5.573.200-0, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta N° 35321 de fecha 13 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de doña Graciela Victoria Tobar Escobar. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que aplica categorías jurídicas obsoletas y derogadas, desconociendo la filiación debidamente acreditada, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 y el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad del acto administrativo y se ordene reconocer su calidad de heredero. Indica que consta que doña Graciela Victoria Tobar Escobar mantuvo una relación de pareja con don Alfredo Cortez, naciendo de esta unión dos hijos: don Freddy Segundo Cortez Tobar el 27 de enero de 1951, y su hermana doña Blanca Gladys Cortez Tobar el 18 de marzo de 1952. Con fecha 13 de abril de 2012 falleció la causante, siendo posteriormente sepultada en el Cementerio Parque El Prado mediante contrato solventado conjuntamente por el recurrente y su hermana como expresión del vínculo familiar. Asimismo, el 14 de marzo de 2025 se presentó solicitud de posesión efectiva ante la oficina del Servicio de Registro Civil de La Calera, dado que la causante falleció sin otorgar testamento. Sin embargo, mediante Resolución Exenta PE N° 35321 de 13 de mayo de 2025, el Servicio rechazó la solicitud fundándose en que no se habría acreditado la calidad de herederos, sosteniendo que ambos hijos tendrían la calidad de "hijos ilegítimos" sin efectos hereditarios por no haberse probado la filiación mediante escritura pública o testamento. Argumenta que l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el presente recurso de protección ha sido interpuesto en favor de don Freddy Segundo Cortez Tobar en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta N°35321 de fecha 13 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de doña Graciela Victoria Tobar Escobar. El recurrente sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce la existencia de un vínculo de filiación debidamente acreditado mediante la inscripción de nacimiento, en la cual consta la referida causante como su madre. Tercero: Que, examinada la partida de nacimiento de don Freddy Segundo Cortez, consta que es hijo de doña Graciela Victoria Tobar Escobar y don Alfredo Segundo Cortez, cuyos nombres, como padre y madre, respectivamente, del inscrito, constan en la misma, circunstancia que ha reconocido el Servicio recurrido en su informe. Cuarto: Que, el artículo 33 del Código Civil dispone que: “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. La Ley considera iguales a todos los hijos”. Quinto: Que, la negativa del Servicio de Registro Civil a conceder la posesión efectiva solicitada, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que, el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre o de ambos, a petición de cualquiera de ellos o de los dos al momento de practicar la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto, fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después, fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente, la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la Ley de Filiación, simplemente de hijo. Sexto: Que, también, debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, legítimos, naturales e ilegítimos, por lo que pretender que, en definitiva, don Freddy Segundo Cortez Tobar, por no haber sido reconocido en forma expresa en una escritura pública, aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, configura un criterio que contraría tanto la letra de la ley
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando dictar un nuevo acto administrativo que reconozca su calidad de heredero conforme a la normativa vigente. Acompaña los siguientes antecedentes: 1) Resolución Exenta N°2793 notificando la Resolución PE N°35321; 2) Resolución Exenta PE N°35321 del Registro Civil; 3) Solicitud de posesión efectiva; 4) Certificado del Cementerio Parque el Prado; 5) Certificado del Registro Civil de Blanca Gladys Cortez Tobar; 6) Certificado de nacimiento de Graciela Victoria Tobar Escobar; 7) Certificado de defunción de Graciela Victoria Tobar Escobar; 8) Carnet de Identidad de Freddy Segundo Cortez Tobar; 9) Certificado de nacimiento de Freddy Segundo Cortez Tobar; 10) Certificado de nacimiento de Blanca Gladys Cortez Tobar; y 11) Copia del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A folio 9, se evacua informe el Director Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación solicita el rechazo del presente recurso de protección, fundamentando su posición en argumentos de hecho y de derecho que demuestran la legalidad de la resolución impugnada. Expone que la Ley N° 19.903 y el Decreto N° 237 de 2004 establecen una desconcentración legal que otorga competencia exclusiva al Director Regional para pronunciarse sobre solicitudes de posesión efectiva, careciendo el Director Nacional de com
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 17 de julio de 2015, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado patrocinante, en representación de don Freddy Segundo Cortez Tobar, cédula nacional de identidad N° 5.573.200-0, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado
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