2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SALAMANCA/FORESTAL MININCO SA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol Corte 1105-2024, la parte demandada FRONTEL S.A. dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol C-1686-2022, en cuanto acogió parcialmente la demanda deducida en su contra por responsabilidad civil extracontractual, por el daño moral causados con motivo del incendio sucedido entre el 25 de enero del año 2021 en el sector Lolenco comuna de Angol, condenándola a pagar la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos )por concepto de indemnización por concepto de daño moral, más intereses y reajustes legales desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta el pago efectivo. De manera conjunta, la misma demandada dedujo recurso de apelación en contra la aludida sentencia buscando que la misma fuera enmendada en el sentido que propone, vale decir, desestimando la demanda por no haberse acreditado la causa u origen del incendio. A su turno, la demandante, mediante su apoderada señora Mónica Mera Zirotti, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva antes señalada peticionando que se modifique la misma en el sentido de acoger la indemnización por daño emergente que cifró en la suma de $ 46.024.160 y elevar aquella referida al daño moral a una suma de $ 50.000.000 o a la cifra que se estime fijar conforme el mérito de los antecedentes. I.- EN LO TOCANTE AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDADA FRONTEL S.A. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad formal se ha fundamentado en que en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo código, por cuanto la sentencia, en entender de quien recurre, omitió el análisis y aplicación de diversas normas técnicas vigentes a la época de los hechos, de esa manera en su concepto no se aplicó al caso el numeral 5 del a

Fundamentos

fundamentos del recurso, no cabe sino acuñar un primer argumento para que aquel sea desestimado. En un segundo aspecto, del examen de la sentencia, es posible apuntar que, en el basamento décimo octavo se establecieron los hechos que se tuvieron por acreditados y los medios de comprobación que sirvieron a ese fin. Y a su turno, en el considerando vigésimo primero, se consolidan las explicaciones en virtud de las que se consagra la existencia de un ilícito civil, expresándose que los medios de comprobación aportados al juicio, analizados conforme lo dispone los artículo 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1721 del Código Civil, ello se erigieron en un cúmulo de presunciones judiciales que reunieron los caracteres de ser serias, graves, precisas y concordantes a efectos de concluir que la causa u origen del siniestro, a que se refiere la demanda, se debió a la caída de un árbol- de la especie pino- sobre el tendido eléctrico de propiedad de Frontel S.A. ubicado en el interior del predio de Forestal Mininco Spa. A su turno, en las consideración siguientes, nos referimos con ello a las motivaciones vigésimo segunda a vigésimo quinta, se indican los argumentos que se tuvieron en vista para desestimar la prueba rendida por la empresa eléctrica demandada, de forma la anterior, es palmario que se expresan en todo lo precedente las consideraciones de hecho y de derecho que se analizaron y consideraron para fijar el sustrato fáctico de los hechos y los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual asentada, detallándose pormenorizadamente, además las normas, en virtud de las que se llevo adelante el proceso de análisis del cumulo probatorio, como asimismo de aquellas reglas sustantivas que determinaron la existencia del régimen de responsabilidad ya señalado lo que conduce necesariamente, a expresar por los fundamentos ya anotado que no existe la ausencia apuntada por quien recurre, por lo que su intento de nulidad ha de ser desestimado en todos sus extremos. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR FRONTEL S.A. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: TERCERO: El reclamo de enmienda proveniente de la parte señalada se basa, muy fundamentalmente, en que dicha parte-sostiene-se ha visto agraviada por cuanto considera que no se habría establecido, con la prueba de cargo, la causa u origen del siniestro, en dicho sentido expresa que se han quebrantado las normas reguladoras de la prueba en tanto no se asignó valor a las expresiones de Roxana Vallejos Morán y de Esteban Hund Villagra, los que se refirieron en sendos informes técnicos acerca del punto ya expresado. De la misma forma, sostiene que, es perjudicial que no se haya considerado que sí le cabe en los hechos responsabilidad a la parte codemandada Forestal Mininco S.A. puesto que el árbol de pino que cae sobre el tendido eléctrico era de su propiedad y se encontraba fuera de la faja de servidumbre eléctrica a su cargo. De esa for

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 186 y siguientes, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma promovido por FRONTEL S.A representada por la abogada doña Karen Cristina Flores Lagos. II.- Que, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol C-1686-2022, desestimándose en consecuencia las apelaciones interpuestas por FRONTEL S.A. y doña Carmen Rosa Salamanca Montecinos. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Juan Bladimiro Santana Soto. N°Civil-1105-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos Rol Corte 1105-2024, la parte demandada FRONTEL S.A. dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol C-1686-2022, en cuanto acogió parcialmente la demanda deduci

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