SIN INFORMACION

FLORENCIO HERRERA LEIVA/JUZGADO DE GARANTÍA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE ACOGE, SE ABONA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Florencio Herrera Leiva, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marco Antonio Escobar Martínez, en causa RIT 3072-2023, RUC 2300380638-3, por haber rechazado la solicitud de abono de tiempo de prisión preventiva cumplido en causa diversa. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que priva al amparado de libertad por un tiempo mayor al que legalmente corresponde, sin existir norma jurídica expresa que prohíba tal abono, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que garantiza la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se reconozca el abono solicitado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado cumple actualmente condena por los delitos de cohecho o soborno cometido por particular, previsto en el artículo 250 del Código Penal, y conducción de vehículo motorizado sin licencia requerida, contemplado en el artículo 194 de la Ley 18.290, a las penas de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente. Asimismo, refiere que con anterioridad el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva en causa RIT 1045-2011, RUC 1100577788-9, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, desde el 13 de junio de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011, totalizando 133 días de privación de libertad, según consta en el ORD N°166/2025 emitido por Gendarmería de Chile, tiempo que no fue interrumpido, suspendido ni abonado a causa alguna. La defensa fundamenta jurídicamente su pretensión señalando que la norma del artículo 348 del Código Procesal Penal no se restringe únicamente al proceso en que se juzga y falla, toda vez que no establece requisitos ni distinciones para determinar cuándo procede el abono. Invoca, además, el artículo 24 del Código Civil, que permite interpretar los pasajes obscuros o contradictorios conforme al espíritu general de la legislación y la equidad natural, argumentando que ante la ausencia de norma expresa que prohíba el abono heterogéneo, debe acudirse a estos principios para resolver el conflicto jurídico. Estima que se vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política, que establece que las personas solo pueden ser privadas de libertad en los casos y forma que la Constitución o las leyes establezcan, configurándose una privación ilegal al mantenerse al amparado recluido por un tiempo superior al que legalmente corresponde, sin fundamento normativo que justifique tal extensión. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de 22 de mayo de 2025 y se reconozca como abono al actual cumplimiento de condena el período de 133 días que estuvo bajo prisión preventiva en la causa RIT 1045-2011, RUC 1100577788-9, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. SEGUNDO: Que evacúa informe el juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marco Antonio Escobar Martínez, señalando que el amparado se encuentra condenado desde el 26 de agosto de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 817-2023, a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de cohecho y de conducción de vehículo motorizado sin la licencia de conducir requerida. Asimismo, señala que en audiencia celebrada el 22 de mayo de 2025, en causa RIT 3072-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, se rechazó la solicitud formulada por la defensora penitenc

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado -Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133”.(SCS rol N°10.365-2023). En cuanto al principio pro homine, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 29 literal b, determina el uso del principio “pro homine” o principio “favor persona” al exigirle al operador jurídico la aplicación de la norma más favorable al ejercicio de los derechos, la que se complementa con los artículos 1° y 5° inciso 2° y 54 de nuestra Carta Fundamental. DÉCIMO: Que en torno a la justificación de la decisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, estas deben ser desechadas, desde que dicha regla gobierna las decisiones que se adopten respecto a la regulación de una pena posterior o lo que se conoce bajo la nomenclatura de “unificación de penas”, instituto que demanda para su concurrencia, entre otros requisitos, la existencia de causas que pudieron ser tramitadas conjuntamente pero que, por una decisión de persecución penal, no fueron unificadas pudiendo haberse hecho, por lo que esa sola circunstancia impediría su aplicación al caso concreto, por no referirse a un tema de abono heterogéneo, y las conclusiones que puedan derivar de su utilización se encuentran limitadas a una interpretación favorable al amparado y no en su contra, pues en dicho evento, se trataría de una interpretación analógica in malam parte. UNDÉCIMO: Que, respecto al fund

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Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Florencio Herrera Leiva, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marco Antonio Escobar Martínez, en causa RIT 3072-2023, RUC 2300380638-3, por habe

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