JORGE ALONSO OCAMPO IBAÑEZ/ XIMENA PAZ AGUILERA SANHUEZA MINISTRA DE SALUD
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMACIÓN
Hechos
Vistos: Comparece Jorge Ocampo Ibáñez, kinesiólogo, e interpone apelación (sic) corresponde a una reclamación, en contra de la Resolución Exenta N°1425, de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Ministerio de Salud, suscrita por la Ministra de Salud Ximena Aguilera Sanhueza, que resolvió: Rechazar el reclamo que él interpuso en contra de la Resolución Exenta N° 5S N°2828, de 10 de abril de 2023, del Fondo Nacional de Salud. Explica que el 13 de diciembre de 2022, en virtud de las facultades fiscalizadores de FONASA se le notificó el inicio del proceso de fiscalización, por ser prestador de salud modalidad libre elección. Y se le solicitó, que remitiese la documentación referente a 101 beneficiarios/as y sus respectivas prestaciones de salud, correspondiente al periodo correspondiente entre enero a noviembre del año 2022 y que correspondía a: - Copia de los registros de respaldo que den cuenta de las prestaciones efectuadas - Copia de las respectivas órdenes de prescripción médicas. Lo anterior con el objeto de comprobar el correcto uso del Seguro Público en materia de financiamiento de las atenciones correspondientes, lo que arrojaba un total de prestaciones asociadas de 1.368 contenidas en 118 Bonos de Atención de Salud (BAS) por un monto bruto total de $12.980.960 y un monto FAM de $4.050.160. Refiere que el 26 de diciembre de 2022, presentó en la sucursal Fonasa antecedentes físicos consistentes en: - 94 fichas de evaluación kinésica y Copia de 85 órdenes de prescripción médicas. Afirma que por medio del Ordinario 5S N°1591 de 2023, se le formularon dos cargos: 1.- “No contar con los registros de respaldo sea este físico o electrónico” 30.1 letra g) Resolución Exenta N° N°277/2011, lo que, “involucra la emisión y cobro de 1268 prestaciones con códigos del grupo 06 subgrupo 01 “Kinesiología” contenidas en 118 BAS, emitidas en 101 beneficios/as por un monto bruto de $12.980.960 y un monto FAM de $4.050.160. Lo anterior, debido a que, revisadas las copias de lo
Fundamentos
considerando además que, de acuerdo con la revisión realizada a la ficha de evaluación kinésica presentada, no existe un registro que permita acreditar que las prestaciones fueron otorgadas en el contexto de atenciones domiciliarias. Relata que en el curso del procedimiento de fiscalización, el prestador argumentó respecto del cargo N°1, que se habían acompañado los registros solicitados. No obstante, se pudo establecer que los documentos consistente en 94 “fichas de evaluación kinésica” entregados por el prestador al inicio del proceso de fiscalización, no incluyen el detalle de las prestaciones realizadas en orden cronológico, el registro calendarizado de asistencia ni las siglas de terapia realizadas, por lo tanto, no permiten validar la ejecución de 1184 prestaciones. En sus descargos, el prestador presentó copia de 7 “fichas de evaluación kinésica”, 6 de ellas correspondientes a las faltantes y 1 ya había sido facilitada al inicio de la fiscalización. De la revisión de estas 6 nuevas fichas, fue posible validar un total de 6 prestaciones código 0601101, por lo que en dicha parcialidad se desvirtuó el cargo. Sobre este punto, precisa que no todo documento que el prestador denomina ficha clínica, está en condiciones ni reúne las características para denominarle así. La materia es de la mayor importancia en el quehacer sanitario, y de mayor relevancia aún para efectos de fiscalización, puesto que el buen manejo de este tipo de antecedentes permite respaldar efectivamente prestaciones que tienen un financiamiento con recursos públicos de parte del Estado, y el correcto ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de FONASA sobre buen uso de esos recursos. Por la misma razón esta materia se encuentra expresamente contemplada en artículos 12 y 13 de la Ley 20.584, y además se encuentra regulada en la normativa especial, esto es el D.S. N°41 del año 2012 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Fichas Clínicas. Afirma que en virtud de que el prestador fiscalizado suscribió un convenio con FONASA, adquirió entre sus obligaciones, que las presentaciones a cobro de las órdenes de atención, correspondiente a las prestaciones de salud otorgadas ante el Fondo, debía disponer de los registros clínicos completos, ante las fiscalizaciones. Asimismo, es necesario que, para el cobro de las prestaciones del grupo 06, subgrupo 01, el profesional disponga de los registros que avalen la ejecución de las prestaciones otorgadas, ya que, en su defecto, el Fondo presume su no realización. En efecto esta normativa está expresamente contemplada en la Resolución Exenta N°277 del año 2011 de FONASA “12.1.2 Otras generalidades prestaciones grupo 06 subgrupo 01. a) Para el cobro de las prestaciones del grupo 06 subgrupo 01, los profesionales deberán disponer de los registros que avalen la ejecución de las prestaciones otorgadas, ya que en su defecto el Fondo presumirá que éstas no han sido efectuadas. Para ello se tendrá presente lo que sigue: Registros en a
Fallo
se resuelve: 1. Se le aplica la suspensión transitoria por 90 días de su inscripción en el rol de la MLE 2. Se le aplica multa a beneficio fiscal de 399 UF, un total equivalente a $14.299.581 a la fecha de 18 de abril de 2023. 3. Se le ordena reintegrar el valor correspondiente a FAM de las prestaciones objetadas por un valor de $3.916.820. Dicha resolución le fue comunicada por correo electrónico el 10 de abril de 2023. En cuanto al reclamo propiamente tal: Afirma el reclamante que él ve en forma positiva la misión encomendada a FONASA, para efectos del resguardo de los Fondos de todos los chilenos, el cual intenta a través de todos los mecanismos legales, fiscalizar que efectivamente las prestaciones de salud, convenios y recursos públicos sean utilizadas de la debida forma para mejorar la Salud en nuestro país. Asevera respecto del primer cargo, que, en los hechos, y tal como se pudo constatar en proceso de fiscalización, las prestaciones kinesiológicas fueron efectivamente realizadas, a pacientes reales, de los cuales dos efectivamente pudieron corroborar la atención de salud realizada. Además, tengo firme convicción de que diariamente realizo un trabajo profesional de forma transparente, con probidad y buena fe. Alega que, efectivamente para efectos de respaldar las prestaciones de salud realizadas, acompañó 100 fichas de evaluación Kinésica, para efectos de respaldar las 1368 prestaciones código del grupo 06 subgrupo 01 “Kinesiología” contenidas en 118 BAS. Que la
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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Jorge Ocampo Ibáñez, kinesiólogo, e interpone apelación (sic) corresponde a una reclamación, en contra de la Resolución Exenta N°1425, de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Ministerio de Salud, suscrita por la Ministra de Salud Ximena Aguilera Sanhueza, que resolvió: Rechazar el reclamo que él interpuso en contra de la
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