JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ JUAN CARLOS ALEGRÍA CIFUENTES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, la parte querellante se alzó en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de julio de 2025, que no accedió a la medida cautelar de arresto domiciliario total solicitada por su parte, en contra de Juan Carlos Alegría Cifuentes que fue formalizado por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas del artículo 490 del Código Penal, decretando a su respecto las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional, previstas en el artículo 155 letras c) y d), respectivamente, del Código Procesal Penal. 2° Que, el querellante basa la necesidad de una cautelar de mayor intensidad en la circunstancia de estar frente a un delito económico de la Ley 21.595, en virtud de la cual, tendría una agravante muy calificada que le impediría optar a una pena sustitutiva en caso de condena. Sin embargo, consta de la formalización que el cargo formulado por el Ministerio Público dice relación con un cuasidelito de lesiones graves gravísimas del artículo 490 del Código Penal, por lo que bajo dicho supuesto debe analizarse la proporcionalidad de las medidas cautelares que deben imponerse al encartado, no siendo procedente entonces, efectuar dicho análisis en función de un delito económico por el que no ha sido formalizado, como lo pretende la querellante. 3° Que, en razón de lo antes señalado, las medidas cautelares impuestas resultan, por ahora, suficientes para mantener al imputado vinculado al proceso y asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2139-2024, del Juzgado de Garantía de San Fernando, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 788-2025-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2139-2024, del Juzgado de Garantía de San Fernando, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 788-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, la parte querellante se alzó en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de julio de 2025, que no accedió a la medida cautelar de arresto domiciliario total solicitada por su parte, en contra de Juan Carlos Alegría Cifuentes que fue formalizado por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas del artíc

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