JAMIL AARON RAMIREZ GONZALEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Jamil Aaron Ramirez González, y deduce recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en su exclusión del proceso de selección para el "Curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística promoción 2026", cuestión que a su juicio conculca las garantías de los numerales 1°, 3°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2005, teniendo actualmente 20 años y 3 meses de servicio en dicha institución, teniendo el cargo de Comisario, grado 8°, ejerciendo funciones policiales investigativas en la actualidad en la Brigada Investigadora de Robos Concón. Indica que el 11 de abril de 2014, en circunstancias que desempeñaba funciones policiales en la Brigada de Investigación Criminal La Calera, fui sancionado administrativamente con “DOS DÍAS DE PERMANENCIA EN EL CUARTEL” por el ingreso a “Páginas de internet prohibidas relacionadas con ilustraciones de índole erótico utilizando recursos informáticos institucionales”. Denuncia que dicha falta, en ese momento no se 7encontraba contemplada y prevista en el “Reglamento de disciplina institucional”; es más actualmente tampoco se encuentra debidamente descrita dicha conducta y tampoco detallada la sanción cuya infracción traería consigo asociada. Luego, señala que postuló al curso en cuestión, sin embargo, el 6 de marzo de 2025 fue notificado de su exclusión del proceso del proceso de selección para el curso conducente al título de “Oficial Graduado en Investigación Criminalística promoción 2026”, siendo la medida disciplinaria administrativa antes indicada el motivo, alegando que dentro de las personas que se les permitió continuar con el proceso de selección para dicho curso, existen funcionarios policiales que también mantienen sanciones administrativas en sus carreras policiales, existiendo una discri
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el actor fundó su acción en que la exclusión de la que fue objeto, motivada por una sanción disciplinaria del año 2014, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19, numerales 2, 3, 4 y 16 de la Carta Fundamental. Alegó, en síntesis, que la conducta sancionada carecía de tipicidad, que la sanción estaría prescrita, que fue objeto de una discriminación arbitraria, vulnerándose su honra con la notificación de la decisión de forma masiva. Tercero: Que, la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando que su actuar se ajustó estrictamente a la normativa que regula el proceso de selección, contenida en la Orden General N° 2.674. Negó la falta de tipicidad de la sanción original, citando la Orden General N° 2.381, vigente a la época de los hechos. Descartó la discriminación, pues el recurrente no superó la primera etapa evaluativa de carácter excluyente por registrar una sanción considerada relevante, sin que haya acreditado un trato distinto a casos idénticos. Refutó la vulneración a la honra, demostrando con un acta de notificación que esta fue personal y no masiva, argumentando que la prescripción no era aplicable a sanciones administrativas ya registradas en la hoja de vida. Cuarto: Que, en lo que respecta a la alegación de vulneración del principio de legalidad y tipicidad (artículo 19 N°3 de la Constitución), el recurrente sostuvo que dicha conducta no estaba descrita como falta. Sin embargo, del informe de la recurrida y la normativa citada, se desprende que la Orden General N° 2.381 de 2014, vigente a la fecha de la sanción, prohibía expresamente en su artículo 68 "descargar o almacenar material pornográfico utilizando los recursos informáticos Institucionales". Dicha Orden General constituye parte de la "reglamentación interna" cuya infracción es definida como "falta" por el artículo 5° del Reglamento de Disciplina. Por lo tanto, existía una norma expresa que prohibía la conducta, por lo que no se advierte la ilegalidad denunciada. Quinto: Que, en cuanto a la supuesta prescripción de la sanción administrativa, esta Corte comparte el criterio expuesto por la recurrida. Las normas sobre prescripción extintiva de acciones judiciales no son aplicables a las anotaciones de mérito o de demérito que constan en la hoja de vida de un funcionario. La sanción impuesta en 2014 constituye un antecedente firme que forma parte de la historia funcionaria del recurrente, siendo un elemento ponderable por la autoridad al evaluar su carrera
Fallo
Por tanto, no existe la vulneración al principio de legalidad alegada. Sobre la exclusión del proceso: Explica que el proceso de selección se rige por la Orden General N° 2.674, que establece una primera etapa "excluyente" de "Evaluación de Conducta y Carrera funcionaria". En esta fase, una Comisión Evaluadora tiene la potestad de no aprobar la continuidad de un funcionario que registre medidas disciplinarias consideradas de importancia, como aquellas que afecten la ética o el prestigio de la institución. Sobre la discriminación: Niega la existencia de un trato desigual, afirmando que el recurrente no acompaña antecedente alguno que acredite que otro funcionario, en idéntica situación, haya sido tratado de manera diferente. Sobre la afectación a la honra: Desmiente categóricamente una notificación masiva. Acredita que, conforme al procedimiento reglado, el resultado de la reclamación le fue notificado al recurrente de forma personal por su jefe directo, lo que consta en el Acta de Notificación de fecha 28 de abril de 2025, debidamente firmada por el propio afectado. Sobre la prescripción: Sostiene que las normas de prescripción del Código Civil no son aplicables para eliminar una sanción administrativa ya afinada y registrada, la cual constituye un antecedente histórico de la carrera funcionaria. Concluye que el actuar de la institución fue apegado a la normativa, dentro de sus facultades y en el marco de un proceso reglado, racional y objetivo, por lo que el acto no es
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Jamil Aaron Ramirez González, y deduce recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en su exclusión del proceso de selección para el "Curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística promoción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica