GUTIÉRREZ/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Isaac Otoniel Gutiérrez Riquelme, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, entidad dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS), por la omisión en el pago de saldos remuneratorios adeudados por concepto de "asignación de grado efectivo", y su conducta pasiva en el cumplimiento de sus deberes como empleador público, lo que habría vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la acción y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021 y señala que tomó conocimiento de los hechos el 1 de diciembre de 2024. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050; adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, recibiendo su remuneración en forma incompleta, lo que afecta su derecho de propiedad y conculca su derecho de igualdad ante la ley, producto de una distinción arbitraria en su perjuicio, en relación a otros ex funcionarios de la institución a quienes si se les ha pagado en forma íntegra aquellos montos insolutos. Agrega que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Aduce que el actuar reclamado infringe lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata de un procedimiento constitucional, de naturaleza cautelar, que busca servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y cuya verificación pueda establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación, sin expresión de causa, del pago íntegro de la “asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse en el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal, ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que la recurrida niega lo anterior, señalando que dicho pago debe realizarse desde el pronunciamiento del Dictamen E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República, el cual carece de carácter retroactivo acotando que la locución “actualmente”, contenida en dicho pronunciamiento, significa “en el tiempo actual”, por lo que a su parecer, no ha existido actuar ilegal o arbitrario de la Policía de Investigaciones de Chile, pues se ha procedido conforme lo señala la Contraloría General de la República. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados, no es posible establecer la existencia de derechos indiscutidos del recurrente que pudieran comprometer alguna de las garantías fundamentales protegibles, no teniendo éstos -en consecuencia- el carácter de indubitados, exigencia fundamental para que esta acción pueda prosperar. En efecto, el derecho exhortado por el actor aparece visiblemente controvertido por la recurrida, sin que esta acción cautelar y urgente pueda llegar a constituirse en una instancia declarativa de derechos, analizando la vigencia o extinción de obligaciones, pues el ordenamiento jurídico dispone de otros procedimientos de lato conocimiento para dicha revisión, todo lo cual determina que el recurso sea desestimado. QUINTO: Que, así ha razonado la Excma.Corte Suprema en los autos Rol 217.333-2023 y Rol 14.752-2025, ya que, del análisis del contenido del recurso y sus peticiones concretas, se verifica que el acto contra el cual se reclama dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones al recurrente, cuestión que, por su naturaleza, debe ser objeto de un pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda, a fin de verificarse la concurrencia de los supuestos de hecho que habiliten al actor a percibir la gratificación de zona que exige como también revisarse la exigib
Fallo
fallo reciente de la Excma. Corte Suprema en causa Protección ROL N°147.027-2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) en el que se interpreta el referido dictamen en forma definitiva, resolviendo que debe pagarse la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finaliza solicitando se ordene la regularización del pago de la asignación por dicho período. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones de Chile y señala que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Destaca que, a través del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el artículo 46 del citado decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, estableciéndose un nuevo beneficio, también denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, cuyo monto en mone
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Isaac Otoniel Gutiérrez Riquelme, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, entidad dependiente de la Jefatura Na
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