RECURRENTE:ISRAEL PATRICIO OLIVARES GUTIERREZ:RECURRIDOS:MONICA ISABEL VARGAS SALGADO Y OTROS
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año dos mil veinticuatro, comparece Israel Patricio Olivares Gutiérrez, Ingeniero en Administración, cédula de identidad N° 10.703.064-6, quien interpone recurso de protección contra de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Funcionarios del Fosis, integrada por doña Mónica Vargas Salgado, don Matías Espinoza Alarcón y don Alex Riesco Rosas, por la vulneración de sus derechos constitucionales. Funda su recurso señalando que con fecha 25 de noviembre del año recién pasado, se le comunicó, por medio de correo electrónico, que se rechazó el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva que dispuso su expulsión de la asociación de funcionarios del Fosis. Agrega que, los hechos por lo que fue juzgado, ocurrieron en la ciudad de Rancagua, a propósito de una denuncia que presentó el directorio regional del Fosis O’Higgins, por supuestos hechos que acontecieron el día 25 de abril de 2024, señalando que fue objeto de una sanción injusta, no sólo por los aspectos de fondo, sino porque además nunca tuvo una oportunidad real y efectiva de defensa, a diferencia de las denunciantes, a quienes se les otorgó múltiples formas para remediar los errores técnicos de sus presentaciones. Refiere que no fue notificado adecuadamente de la denuncia interpuesta en su contra, ya que fue notificado por correo electrónico, a pesar de que los estatutos, nada refieren sobre esa forma de notificación,
Fundamentos
considerando el recurrente que dicha notificación debió ser de forma personal para proteger su derecho a defensa, además se le impidió apelar de la sentencia que dispone su expulsión y en el expediente no contiene la declaración prestada por su parte ante la Sala recurrida. Por lo anterior, y considerando que ha sido víctima de un proceso injusto en el que no se han respetado sus derechos y sin poder ejercer una adecuada defensa solicita se acoja el presente recurso. Acompaña documentos que indica. A folios 4, 6 y 7 los integrantes de la Segunda Sala recurrida remiten idénticos informes, en los que solicitan el rechazo del recurso e informan que la denuncia fue notificada al recurrente el día 24 de junio de 2024, conforme lo establecido en el Estatuto de ANFFOS, quien no contestó dentro del plazo que otorga el referido estatuto para esos efectos. Agrega que el actor, generó un incidente para obtener una ampliación de plazo, alegando que no vio el correo notificador por estar ejerciendo dos cargos a la vez y después encontrarse con feriado legal, lo cual fue rechazado por cuanto, habiendo sido notificado el 24 de junio, recién el 8 de agosto intenta contestar la denuncia. Agregan que sus estatutos establecen un procedimiento disciplinario contradictorio, fijando las partes la controversia y los hechos a probar mediante la denuncia y su contestación, y correspondiéndoles principalmente la carga de la prueba respecto de sus alegaciones fácticas, sin perjuicio de que contempla que el tribunal debe solicitar la declaración de las partes, señalando que con la prueba incorporada en el proceso por resolución de 30 de octubre del año recién pasado, el Tribunal de Disciplina acoge la denuncia interpuesta en contra del recurrente y, atendida la gravedad de las conductas denunciadas, las que se consideran y califican como graves, se impuso la sanción de expulsión, notificándose conforme el artículo 40 del estatuto aplicable, así como también informando la procedencia del recurso de apelación ante el conjunto de los Directores Regionales Provinciales, dentro del plazo de cinco días hábiles, recurso que no fue interpuesto por el recurrente Refieren, además, que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, toda vez que la resolución contra la cual se recurre fue notificada al actor el 14 de noviembre del año pasado, constando fehacientemente su conocimiento con fecha 22 del mismo mes y año, por lo que transcurrió en exceso el plazo de 30 días que otorga el Auto Acordado sobre su Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Alegan, además que el recurrente no señala con claridad y precisión, el derecho fundamental que ha sido afectado por las supuestas conductas ilegales y/o arbitrarias, siendo improcedente el recurso de protección en el caso de autos por ser una acción excepcional y subsidiaria que no sustituye mecanismos procesales, por lo que solicitan el rechazo del recurso. Que a folio 20 complementan su informe, señalan que los integrantes del Tribunal de Disciplina son solo dirigentes gremiales y funcionarios que trabajan para la administración pública. Además, agregan que la declaración del recurrente en el juicio no se transcribió pero si se valoró a través de su visualización, siendo parte del expediente a diferencia de la prueba acompañada por aquel, la que, por considerarla inconexa no fue incorporada. Acompaña documentos que indica. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, lo que se reclama en estos autos es la dictación de la resolución que decreta la expulsión del recurrente de la A
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C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año dos mil veinticuatro, comparece Israel Patricio Olivares Gutiérrez, Ingeniero en Administración, cédula de identidad N° 10.703.064-6, quien interpone recurso de protección contra de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Funcionarios del Fosis, integrada por doña Mó
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