JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Felipe Méndez Huentenao, en contra de la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 60 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Familia-423-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Felipe Méndez Huentenao, en contra de la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 60 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Familia-423-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Felipe Méndez Huentenao, en contra de la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 60 en el expediente

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