MP C/ JORGE ARMANDO OJEDA PEREZ
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DE CRÍMENES ART. 293
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ariel Danilo Moya Medina. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado por el delito por el cual fue formalizado. Lo anterior se corrobora con las diligencias policiales realizadas, así como con la entrada, registro e incautación de especies llevadas a cabo previa orden judicial en diversos inmuebles, incluido el domicilio del imputado. 3°) Que, a su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter de los delitos por el cual fue formalizada la investigación, esto es, receptación del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, comercio clandestino contemplado en el artículo 97 N°8 del Código Tributario, así como el delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal, el número de los ilícitos, así como la gravedad de los mismos; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ariel Danilo Moya Medina. Dev
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ariel Danilo Moya Medina. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°814-2025
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ariel Danilo Moya Medina. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de
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