ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./1° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA FLORIDA -VISTA EN POS DEL ING. CORTE 4161-2024.-
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de la Florida, en autos Rol N° 8704-A-2024, del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2024, por la que se resolvió “no ha lugar el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo”. Relata que el 9 de octubre de 2024, fue notificado de la sentencia definitiva dictada el día 11 de septiembre del mismo año en la causa antes individualizada, siendo condenado al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al artículo 4 de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida. Sostiene que, con el mérito de lo anterior, el plazo para interponer recurso de apelación fundado vencía el 16 de octubre de 2024, haciendo presente que el 12 de octubre del mismo año era inhábil por ser feriado legal. Refiere, que interpuso el mencionado recurso el día 16 de octubre, toda vez que la sentencia definitiva fue notificada mediante carta certificada, en el domicilio de su representada, el día 9 de octubre de 2024, lo que deja de manifiesto el error en el que ha incurrido el tribunal en el cómputo del plazo al resolver la extemporaneidad de la apelación deducida. Hace presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 dispone en relación con el recurso de apelación que deberá ser fundado y se interpondrá en el plazo fatal de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, requisito al que la parte recurrente dio cumplimiento, solicitando en definitiva a esta Corte dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se admite a tramitación la apelación deducida, y que se eleven los autos para el conocimiento de dicho recurso por parte de esta magistratura. Segundo: Que informa el Juez del Pr
Fundamentos
considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 16 del señalado mes y año, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de ENEL Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría tenérsela por notificada el 9 de octubre de 2024, el recurso de hecho debe ser desestimado.
Fallo
fallo de primer grado se cumplió el 15 de octubre de 2024. Ahora, considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 16 del señalado mes y año, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de ENEL Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría tenérsela por notificada el 9 de octubre de 2024, el recurso de hecho debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Enel Distribución Chile S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Policía Local N°4162-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de la Florida, en autos Rol N° 8704-A-2024, del Primer Juzgado de Policía Local de La Fl
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