MASIEL JEAN REMY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Masiel Jean Remy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25370725, de fecha 24 de septiembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculcado su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que solicitó la residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos exigidos. En ese contexto, dicha solicitud fue archivada por la resolución que se impugna, fundado en que la amparada registra una medida de abandono vigente dispuesta por Resolución Exenta N° 21158632, de fecha 28 de septiembre de 2021. Señala que la recurrente no tenía conocimiento de la mencionada resolución que dispuso su abandono del país, no conoce los
Fundamentos
motivos de la misma, de manera que no tiene antecedentes al respecto. Agrega que cuenta con arraigo laboral en el país, mantiene vínculos familiares en Chile como se acredita con el certificado de nacimiento de su hija chilena menor de edad, y no mantiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso su abandono del país, ordenando al Servicio recurrido retrotraer el proceso administrativo, permitiéndole a la recurrente complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la resolución impugnada no constituyó una sanción sino el archivo de una solicitud inadmisible, permitiendo al extranjero solicitar el desarchivo una vez subsanada la falta. Que de conformidad al artículo 50 inciso final del Decreto 296, establece que es inadmisible una solicitud de residencia de una persona extranjera con orden de abandono vigente. Indica que, en abril de 2021, se aprobó el "Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, a lo cual la amparada se acogió, y con fecha 28 de abril de 2021, se tuvo por desistido de todo trámite migratorio pendiente y se admitió a trámite su solicitud de regularización. Mediante Resolución Exenta N° 21158632 de 28 de septiembre de 2021, se rechazó su solicitud de regularización y se dispuso su abandono en el plazo de 15 días, al no haber acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado. Posteriormente el 28 de marzo de 2024, solicitó permanencia definitiva a través de la plataforma "Simple" y mediante Resolución Exenta N°25370725, de 24 de septiembre de 2024, se archivó su solicitud de Residencia Definitiva por mantener una orden de abandono vigente. Agrega que sin haber subsanado lo anterior, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos. A folio 5, se ordenó que rigiera el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25370725, de fecha 24 de septiembre de 2024, que resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva de la actora, fundado en que mantiene una orden
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Masiel Jean Remy, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento anterior de solicitud de residencia temporal ID 47758469 y otorgar a la actora un plazo no inferior a 180 días hábiles para que acompañe el certificado de antecedentes penales, luego el Servicio deberá resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2479-2025. En Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Masiel Jean Remy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25370725, de fecha 24 de septiembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, lo que estima con
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