C.A. de Santiago

ALONSO BAEZA RIVERA Y COMPAÑIA LIMITADA (PABLO )

Rol

115305-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDA DE OFICIO (M)

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz, en representación de Alonso Baeza Rivera y Cía. Limitada en causa rol N°12.428-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago -antecedentes formados para conocer el recurso de queja que dedujo contra el juez árbitro arbitrador Rodrigo Pablo Pérez- y recurre de queja en contra de las ministras de ese tribunal de alzada Inelie Durán Madina y María Paula Merino Verdugo y del abogado integrante José Ramón Gutiérrez Silva, por las faltas o abusos cometidos en la resolución pronunciada el 27 de septiembre de 2022 por cuyo intermedio declararon inadmisible el recurso de queja impetrado en contra del referido juez árbitro. Asegurando que la naturaleza de la resolución pronunciada por los recurridos admite la interposición del recurso que ahora deduce, da cuenta que la sentencia arbitral que rechaza su pretensión de cobro de multa y honorarios y que motiva la queja interpuesta en contra del juez árbitro, fue dictada en única instancia, como expresamente refiere ese pronunciamiento. No obstante y a pesar de esa circunstancia, para dar tramitación a su recurso los jueces del tribunal de alzada le requirieron acompañar las bases de procedimiento aplicables, requisito que a juicio de la quejosa no era exigible para esos efectos y que, además, no podía conseguir en lo inmediato. Sin embargo, pretendió cumplir lo ordenado adjuntando la solicitud de arbitraje presentada al Centro Nacional de Arbitraje y la copia del Reglamento Arbitral de esa entidad, que contiene las normas aplicables al procedimiento. Empero, mediante resolución de 27 de septiembre pasado los recurridos declaran inadmisible su recurso de queja por no haberse acompañado las bases de procedimiento. Tal omisión, al tenor de ese pronunciamiento, les impediría determinar si en autos se cumple con lo exigido en el primer inciso del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y, en particular, si la resolución recurrida admite recursos en su contra. Aduce que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. SEGUNDO: Que de los antecedentes del proceso que han sido enunciados, aparece que la resolución que motiva el agravio de la quejosa y que contendría la falta o abuso que se reprocha de los jueces recurridos es aquella que declara inadmisible el recurso de queja intentado en contra de un juez árbitro arbitrador, por las faltas o abusos que cometió al dictar sentencia definitiva. TERCERO: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que la misma es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz. Sin perjuicio de lo resuelto, no es posible para esta Corte obviar la manifiesta incorrección en que ha incurrido el tribunal de alzada al dictar la resolución de 27 de septiembre de 2022 por cuyo intermedio se declaró inadmisible el ya referido recurso de queja, decisión que debe ser corregida por las razones y del modo que pasa a exponerse: 1.- Que la reglamentación actual del recurso de queja estatuido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales fue introducida por la Ley N°19.374, de 18 de febrero del año 1995 y en palabras del profesor Cristián Maturana Miquel: “la nueva legislación persiguió restablecer la preeminencia de su naturaleza correccional, contemplando la obligación del Tribunal pleno de aplicar una sanción disciplinaria en caso de ser acogido.” El mismo autor señala que “el recurso de queja reconoce su fuente primigenia en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, norma que establece que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación.” (Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, edición 2015, Tomo II, página 1063). 2.- Que lo reseñado precedentemente y el tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ponen de r

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Santiago, diecisiete de enero de dos mi veintitrés. Vistos: Comparece el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz, en representación de Alonso Baeza Rivera y Cía. Limitada en causa rol N°12.428-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago -antecedentes formados para conocer el recurso de queja que dedujo contra el juez árbitro arbitrador Rodrigo Pablo Pérez- y recurre de queja en contra de las ministra

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