SIN INFORMACION

C.S.C.P./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de la niña de iniciales C.S.C.P., de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24593801 de 23 de diciembre de 2024 que dispuso el archivo de su solicitud de residencia temporal. Explica que solicitó su residencia temporal acompañando su certificado de nacimiento apostillado, junto a los documentos de identidad de su madre, no obstante se archivó su solicitud al estimar que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente su identidad, pese a presentarse en el marco de la solicitud de residencia el Acta N°2299, folio 72, tomo 11, año 2015, Municipio San Fernando, Estado Apure, Venezuela, del Consejo Nacional Electoral, en que consta su identidad y la de sus padres. Solicita se ordene el desarchivo y se pronuncie sobre la solicitud de residencia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la niña no registra fecha de ingreso al país, por lo que se desprende su ingreso clandestino, que el 19 de agosto de 2024 la madre solicitó su residencia temporal y el 21 de octubre de 2024 le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir su Hoja de identificación, Pasaporte o Documento Nacional de Identificación del país de origen o copia fiel e íntegra de Constancia Consular legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada, en la cual consten los datos de identificación del niño, niña o adolescente. Agrega que el 31 de octubre de 2024, remitió una carta explicativa mencionando que no fue posible cumplir con lo ordenado, por lo que se ordenó el archivo de la solicitud al no ser posible a

Fundamentos

fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 inciso tercero del D.S. N°177, de 2022, que establece las subcategorías migratorias. Dado lo anterior, lo natural y obvio a concluir es que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución materia de esta causa y que, por lo tanto, impide que la acción ejercida pueda prosperar, según se pasara a decir.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de la niña de iniciales C.S.C.P. en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°918-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de la niña de iniciales C.S.C.P., de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24593801 de 23 de diciembre de 2024 que dispuso el archivo de su so

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica