ANDREA VICTORIA SIMBRON VILLARROEL CONTRA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se recurre de protección en favor de ANDREA VICTORIA SIMBRON VILLARROEL, boliviana, C.I. N° 27.981.956-k, domiciliado en calle Humberto Palza N° 3855, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por no admitir a tramitación su petición de residencia definitiva. Se refiere que la recurrente de profesión médico y con trabajo en el hospital Juan Noé, presentó una solicitud de residencia definitiva el 13 de septiembre de 2024 recibiendo el comprobante respectivo de folio 71339813. Posteriormente, la recurrida le notificó que su petición no sería acogida a trámite por no cumplir con la exigencia del artículo 65 N° 3 del Reglamento de la Ley de Migraciones, esto es, por no cumplir el con tiempo mínimo de residencia en el país. Añade que además de no admitir a trámite su petición, remite sus antecedentes al departamento de residencia temporales con el objeto de analizar la tramitación de una. Se recurre de protección afirmando que cumple con todos los requisitos para solicitar la residencia temporal, esto es, tener más de un año como titular de una visa temporaria y no haber tenido periodos de ausencia que superen los ciento ochenta días dentro de ese año. En cuanto a las garantías vulneradas cita la de igualdad ante la ley y el debido consagrados en los numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se deje sin efecto la resolución que no acogió a trámite la solicitud y ordenó la remisión de sus antecedentes al departamento de residencias temporales, se reanude la solicitud de residencia definitiva o toda otra medida que se estime pertinente. En su oportunidad compareció Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogada del Servicio Nacional de Migraciones y pidió el rechazo del recurso de protección señalando que el pasado 5 de mayo de 2025, la Autoridad Administrativa decidió no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, por no cumplir la recurrente con los requisitos establecidos en el artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario es que la recurrida no haya acogido a trámite su petición de residencia definitiva, esgrimiendo que no cumple con los requisitos de plazos de estadía en el país, lo que no sería efectivo. TERCERO: Que, se agregó en el folio 20 un informe de la Policía de Investigaciones de Chile, de entradas y salidas de la recurrente que comprende los períodos diciembre 2018 a febrero de 2024, que da cuenta que la salida del día 30 de abril de 2023 no registra una entrada por un paso fronterizo controlado, sin embargo, el siguiente movimiento migratorio consistió en una salida del territorio nacional. CUARTO: Que, dispone el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migraciones, aplicado a la recurrente, lo siguiente “sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: N°3.- Ausencias del país y su duración, conforme a la siguiente tabla: Rango de meses de ausencia Cantidad de meses de residencia Dos meses de ausencia o menos, continuos o discontinuos Al menos veinticuatro meses de residencia Desde más de dos meses hasta seis meses de ausencia continuos o discontinuos Al menos treinta meses de residencia Desde más de seis meses hasta doce meses de ausencia continuos o discontinuos. Al menos treinta y seis meses de residencia Mas de doce meses de ausencia, continuos o discontinuos. Cuarenta y ochos meses de residencia QUINTO: Que, lo establecido precedentemente permite concluir que la autoridad recurrida al no constatar la fecha cierta de ingreso que se corresponde con la salida del país del día 30 de abril de 2023, no cuenta con infor
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de ANDREA VICTORIA SIMBRON VILLARROEL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-111-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se recurre de protección en favor de ANDREA VICTORIA SIMBRON VILLARROEL, boliviana, C.I. N° 27.981.956-k, domiciliado en calle Humberto Palza N° 3855, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por no admitir a tramitación su petición de residencia definitiva. Se refiere qu
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