CASTILLO/ELIZALDE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 18 de marzo de 2025, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de MARÍA JOSÉ CASTILLO PÉREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.741.329-2, domiciliada para estos efectos en 25 Norte #3547, Comuna de Talca, Región Del Maule, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Álvaro Antonio Elizalde Soto, Licenciado en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 22 de agosto de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Indica que doña María José Castillo Pérez es empleada, de nacionalidad venezolana, quien ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En ese sentido, es de observar que, con fecha 22 de agosto de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según comprobante de solicitud Nº53602072 que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. En razón de ello, es notificada posteriormente que, su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis, motivo por el cual, es citada a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual se presenta en el día y hora previamente acordada, con la finalidad de validar la información respecto de su solicitud. En este orden, es
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto por el afectado dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad […], porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente con fecha 22 de agosto de 2022, hasta la presente fecha ha transcurrid
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C.A. de Talca Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 18 de marzo de 2025, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de MARÍA JOSÉ CASTILLO PÉREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.741.329-2, domiciliada para e
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