JAIME GUTIÉRREZ PLAZA/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí, Jaime Luis Gutiérrez Moya, deduciendo recurso de protección en contra del Tercer Juzgado De Policía Local de Viña del Mar y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber incurrido en un evidente error administrativo al no ejecutar correctamente una resolución judicial, aplicando sanciones más gravosas que las expresamente modificadas por el propio tribunal, lo que configuraría una infracción directa a la certeza jurídica y al principio de legalidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que el 15 de abril de 2025 fue fiscalizado por Carabineros en Viña del Mar por conducir a exceso de velocidad, imponiéndosele como consecuencia una suspensión de licencia por 30 días y una multa de 3 UTM ($204.918). Afirma que, dentro del plazo legal de cinco días desde la emisión del parte número 656678, correspondiente a la causa RIT 007238-2025, pagó la multa y solicitó la rebaja correspondiente, ante lo cual el 3° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2025, acogió parcialmente su reconsideración, rebajando la multa a 0,5 UTM, pero manteniendo la suspensión de su licencia por 30 días. Refiere que, el 15 de mayo de 2025, al presentarse al señalado tribunal para recuperar su licencia y consultar respecto del estado de la rebaja de la multa, la actuaria le informó que según los registros internos se había rebajado el plazo de suspensión de 30 a 10 días, pero no la multa, situación contradictoria con lo notificado previamente. Afirma que, debido a este error administrativo, permaneció sin licencia 20 días más de lo que correspondía y pagó 3 UTM completas, a pesar de que la multa había sido reducida a 0,5 UTM según el correo electrónico del 21 de abril de 2025, sufriendo así un doble perjuicio. Argumenta que la actuación es ilegal al contravenir una resolución judici
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente denuncia que el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en el marco de la causa N°7238-2025, incurrió en un evidente error administrativo al no ejecutar correctamente una resolución judicial, aplicando sanciones más gravosas que las expresamente modificadas por el propio tribunal, solicitando la restitución de, a lo menos, 2,5 UTM correspondiente a la diferencia entre la multa indebidamente cobrada y aquella efectivamente rebajada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el quince de abril pasado, el recurrente fue condenado por el tribunal recurrido por una infracción de tránsito a una multa de 3 UTM más la accesoria de suspensión de licencia de conducir por 30 días. Además, consta que el infractor pagó la multa y solicitó reconsideración solo respecto del plazo de suspensión de su licencia, accediendo el tribunal a reducir dicha suspensión a 10 días por resolución de esa misma fecha. Cuarto: Que, si bien el veintiuno de abril de dos mil veinticinco el recurrente recibió una notificación en que se le indicaba que la multa impuesta había sido rebajada, conforme al expediente acompañado, ello obedeció a un error administrativo que no puede entenderse constitutivo de un acto ilegal y/o arbitrario, cuya responsabilidad como tal excede el objeto del recurso de protección, no existiendo fundamento para advertir la presencia de la vulneración de las garantías constitucionales invocadas, motivo por el cual se rechazará el recurso.
Fallo
Por tanto, concluye que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno ni ha vulnerado garantía fundamental alguna del recurrente protegida por esta vía. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente denuncia que el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en el marco de la causa N°7238-2025, incurrió en un evidente error administrativo al no ejecutar correctamente una resolución judicial, aplicando sanciones más gravosas que las expresamente modificadas por el propio tribunal, solicitando la restitución de, a lo menos, 2,5 UTM correspondiente a la diferencia entre la multa indebidamente cobrada y aquella efectivamente rebajada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el quince de abril pasado, el recurrente fue condenado por el tribunal recurrido por una infracción de tránsito a una multa de 3 UTM más la accesoria de suspensión de licencia de conducir por 30 días. Además, consta que el infractor pagó la multa y solicitó reconsideración solo respecto del plazo de suspensión de su licencia,
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Jaime Luis Gutiérrez Moya, deduciendo recurso de protección en contra del Tercer Juzgado De Policía Local de Viña del Mar y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber incurrido en un evidente error administrativo al no ejecutar correctamente una resolución judic
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