AUTOPAC LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece José Eduardo Paulone Alvarez, abogado en representación convencional de Sociedad Autopac Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal de conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N°345 de fecha 12 de junio de 2024, firmado por doña Javiera Vega Andrade, Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Castro, notificada por carta certificada el 18 de junio de 2024, que resolvió la liquidación o término del contrato de concesión municipal de estacionamientos de vehículos en la vía pública suscrito entre la Municipalidad y la recurrente, además de ordenar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y suspender a Autopac del Registro de Proveedores por dos años. Sobre los antecedentes generales, refiere que el contrato de concesión municipal de estacionamientos de vehículos en la vía pública fue suscrito el 18 de julio de 2023, entre la Municipalidad de Castro y Sociedad Autopac Limitada, mediante escritura pública. A partir de agosto de 2023 la recurrente tiene la obligación de iniciar la ejecución del contrato con obligaciones tales como medición, demarcación de las áreas destinadas a estacionamiento, contratación de personal, pago de remuneraciones y cotizaciones y debía pagar un canon mensual de $15.000.000. Añade que Autopac inició la explotación de los estacionamientos en agosto de 2023, a lo largo de la ejecución del contrato, la empresa alegó que fue objeto de una serie de actos y omisiones municipales que afectaron gravemente el normal desarrollo de la concesión, tales como un espacio menor de estacionamientos a lo previsto en las bases, campaña de agresión y hostigamiento a los trabajadores de la concesionaria, modificación unilaterales de calles concesionadas, retraso en autorizar cambios de horario de verano, incumplimiento en fiscalización de usuarios infractores, ejecución de obras en calles concesionadas sin pago ni
Fundamentos
motivos de salud), por lo que a la fecha del Decreto N° 345, esto es, 12 de junio de 2024, ese plazo ya había vencido y no se nombró a un alcalde suplente conforme exige el inciso 2° del artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. De igual modo, sostiene que se infringió el artículo 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por no contar con la aprobación del Concejo Municipal, el término de una concesión requiere acuerdo del concejo municipal, lo que no ocurrió, el decreto no lo menciona varios concejales se enteraron por redes sociales del término de la concesión. Agrega también infracción del artículo 1545 del Código Civil, violación al principio de fuerza obligatoria del contrato, el incumplimiento del procedimiento de liquidación con cargo establecido en el numeral 19.1 de las Bases Administrativas y respecto a la sanción no prevista en el contrato: la suspensión del Registro de Proveedores por dos años no estaba contemplada, infringiendo el principio de legalidad. Culmina, refiriendo que la ilegalidad del Decreto ha producido perjuicios económicos y reputacionales, tales como pérdida de ingresos estimados y necesidad de financiamiento externo para pagar remuneraciones, el pago de indemnizaciones y liquidaciones a trabajadores, la afectación patrimonial general de la empresa y el daño a su imagen por haberse difundido que la causa del término del contrato fue su incumplimiento. Pide se declare la nulidad y se deje sin efecto jurídico del Decreto N° 345, de fecha 12 de junio de 2024, con costas. Acompaña: 1) Copia decreto 345 de la I. Municipalidad de Castro de fecha 12 de junio de 2024. 2) Copia decreto No 1434 de la I. Municipalidad de Castro de fecha 05 de agosto de 2024. A folio 3, se tuvo por interpuesta la presente reclamación. A folio 5, evacua informe don Juan Manuel Castro Aburto, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo absoluto de la reclamación impetrada. Primeramente, refiere como antecedente, que el 10 de julio de 2023, por Decreto Alcaldicio N°356, se adjudicó a AUTOPAC Limitada la concesión municipal de estacionamientos en la vía pública de la comuna de Castro. La empresa debía pagar un canon mensual y las multas conforme a las bases administrativas de la licitación. No obstante ello, la empresa dejó de pagar el canon a partir de febrero de 2024, lo que dio lugar a la imposición de multas sucesivas en abril y mayo de 2024 por montos de $651.820 y $654.430, respectivamente. Refiere que las Bases Administrativas en los puntos 18 y 19.1, disponían que el no pago por más de diez días permitía terminar anticipadamente el contrato y ejecutar garantías. El Inspector Técnico del Servicio, mediante informe de 11 de junio de 2024, concluyó que correspondía la liquidación del contrato. Explica que con base en los incumplimientos y el informe del ITS, se decretó la liquidación con cargo del contrato, el cobro de garantías y la solicitud de suspensión por 2 años en el R
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 18.695, se declara: 1.- Que se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sociedad Autopac Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal de conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N°345 de fecha 12 de junio de 2024, suscrito por doña Javiera Vega Andrade, Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Castro, en consecuencia, es nulo. 2.- Que se condena en costas al reclamante. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro (S) Francisco Javier del Campo Toledo. No firman el Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo y la abogada integrante doña María Paz Olavarría Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario y por encontrarse ausente, respectivamente. Rol Contencioso Administrativo 43-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete julio de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece José Eduardo Paulone Alvarez, abogado en representación convencional de Sociedad Autopac Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal de conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N°345 de fecha 12 de j
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