CERTUCHE MUÑOZ ELIBER/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Felipe Godoy Burns, abogado, en favor de Eliber Certuche Muñoz, ciudadano colombiano, pasaporte N° AR613580, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto una prohibición de ingreso del amparado al territorio nacional, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7, letra a), de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso en que dicha medida se habría fundado en antecedentes judiciales civiles del año 1992, relativos al incumplimiento de obligaciones alimenticias, los que —a su juicio— se encuentran prescritos conforme al artículo 103 del Código Penal. Alega además que existiría una confusión de identidad con otro ciudadano homónimo, y que la prohibición carece de sustento jurídico vigente, afectando la seguridad jurídica y el derecho a la reunificación familiar, atendido su vínculo con su hijo residente definitivo y sus nietas nacidas en Chile. En derecho, invoca los artículos 19 N° 7 letra a), 19 N° 3 y 19 N° 26 de la Constitución Política; el artículo 103 del Código Penal; los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que exige el respeto de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio de potestades administrativas. Solicita que se deje sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta por la recurrida y se ordene su regularización migratoria. Segundo: Que Alejandra Salinas Silva, en representación del Ministerio del Interior, y Marta Bonet Guerricaibeitia, embajadora y Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informan que los organismos competentes para pronunciarse sobre la situación migratoria del amparado corresponden al Servicio Nacional de Migraciones y la Polic
Fundamentos
motivos laborales, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°121720 de 13 de junio de 2016, por mantener una condena penal en su país de origen. La solicitud de reconsideración fue igualmente rechazada mediante Resolución Exenta N°84197 de 2 de julio de 2021. Posteriormente, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, su solicitud fue desestimada por la misma razón, mediante Resolución Exenta N°23120610 de 26 de abril de 2023. Indica que, al momento de intentar reingresar el 29 de enero de 2023, el amparado mantenía una orden vigente de abandono del país, conforme al artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, sin que se haya dictado resolución de expulsión adicional, encontrándose habilitado para ejercer los recursos administrativos establecidos en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, ante las representaciones consulares de Chile en el extranjero. Se sostiene que la medida impugnada fue adoptada conforme a derecho y no vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 letra a), desde que se funda en una resolución vigente y dictada por autoridad competente. Quinto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Sexto: Que el acto impugnado corresponde a la prohibición de ingreso del amparado a nuestro país, lo que habría motivado que Policía de Investigaciones impidiera el acceso el 29 de enero del año 2023. Séptimo: Que, consta en estos antecedentes la Resolución Exenta N°23120610, de fecha 26 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó una solicitud de regularización migratoria extraordinaria y dispuso el abandono del país, conforme a lo previsto en el artículo 32 N° 4 de la Ley N°21.325. Además, conforme con el informe de la PDI, ratificado por el Servicio Nacional de Migraciones, el actor había solicitado con anterioridad se otorgara la residencia temporal, la que fue rechazada por la autoridad al constatar l existencia de antecedentes penales en su país de origen, acto dictado al amparo del artículo 24 del Decreto Ley N°1.094, norma vigente al momento de su emisión, que facultaba a la autoridad administrativa a rechazar sol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eliber Certuche Muñoz y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2269-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Felipe Godoy Burns, abogado, en favor de Eliber Certuche Muñoz, ciudadano colombiano, pasaporte N° AR613580, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto una prohibición de ingreso del amparado al territorio nacional, lo que e
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