SIN INFORMACION

FLORES CUMPLIDO STEFANIE PAOLA CONTRA BAEZA VERA MIGUEL OSVALDO Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Stefanie Paola Flores Cumplido, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Janet Morales Mendoza y don Miguel Osvaldo Baeza Vera, por actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, tras haber finalizado en 2022 una relación sentimental con el señor Baeza, comenzó a ser víctima de amenazas, hostigamientos y persecuciones tanto por parte de él como de su actual pareja, la señora Morales. Señala que estas conductas se han manifestado mediante llamados telefónicos, mensajes de texto, accesos no autorizados a sus redes sociales y cuentas personales, así como denuncias infundadas presentadas en su contra, hechos que se han extendido desde el año 2023 hasta mayo de 2025. Relata que incluso fue advertida por una amiga de que el señor Baeza habría tenido la intención de concurrir a su domicilio armado, y que estos episodios la han afectado emocionalmente, generándole temor y ansiedad persistente. Indica que tales hechos ya habían sido objeto de denuncia penal en la causa RIT 8802-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, donde se decretó una suspensión condicional del procedimiento con medida de prohibición de acercamiento vigente hasta febrero de 2025. Califica como actos ilegales y arbitrarios la reiteración de amenazas, llamadas telefónicas, denuncias infundadas, accesos no autorizados a sus redes sociales y hostigamiento constante, configurando un patrón de persecución que ha alterado gravemente su estabilidad emocional, generándole temor, ansiedad y estrés constante. Sostiene que estas conductas carecen de fundamento legal, exceden los límites del ejercicio de derechos y se traducen en un control indirecto sobre su persona. Indica que el último acto fue conocido el 27 de mayo de 2025, lo que justificaría la interposición oportuna del recurso. En definitiva, pide acoger la presente acción e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En primer lugar, se rechazará la extemporaneidad propuesta por las partes recurridas por carecer de fundamentos, debido a que la actora alega una afectación de sus derechos de forma permanente. TERCERO: En segundo lugar, en cuanto al fondo, teniendo presente lo que pide la actora en su recurso y los hechos relatados, se aprecia que excede los fines del recurso de protección, que constituye una herramienta de emergencia y carácter eminentemente cautelar, correspondiendo el conocimiento de esos hechos a los tribunales ordinarios, en conformidad a la ley, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional. Y visto, además, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1351-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Stefanie Paola Flores Cumplido, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Janet Morales Mendoza y don Miguel Osvaldo Baeza Vera, por actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic

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