GONZÁLEZ/CERNA
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniza Sabina González Castro interpone recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, por haber adoptado, con fecha 14 de marzo del presente año, la decisión administrativa de expulsarla del edificio que alberga a la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, vulnerando con ello, a su juicio, las garantía constitucionales de los números 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República respecto de su hija Danitza Izamar Araya González, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, en estado de invalidez. Señala que fue expulsada por la fuerza, sin notificación ni resolución administrativa, del inmueble donde residía junto a su hija y cónyuge en dependencias de la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI. Expone que su hija, Danitza Izamar Araya González, es funcionaria activa de la PDI y quedó parapléjica tras recibir un disparo por parte de un compañero en el contexto del denominado “estallido social” de octubre de 2019, mientras cumplía funciones institucionales. Indica que, desde esa fecha, y por decisión del Director General de la época, se autorizó que la funcionaria viviera junto a sus padres en la escuela, para facilitar su proceso de rehabilitación intensiva, ya que dependía totalmente de terceros para sus cuidados básicos. Sostiene que, durante más de cinco años, la familia residió en el lugar, cuidando de la funcionaria herida, hasta que el 14 de marzo de 2025, sin previo aviso, fueron expulsados por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, quedando en la calle y en completa indefensión. Denuncia que no se permitió siquiera retirar los medicamentos ni los objetos personales, y que el procedimiento fue ejecutado de forma abusiva, autoritaria, inhumana e ilegal, especialmente
Fundamentos
considerando la delicada condición médica de la hija y la situación de salud reciente de su cónyuge. Solicita que se declare que el acto de desalojo forzoso y sin resolución ejecutado por la recurrida es ilegal y arbitrario y, en consecuencia, se ordene restablecer el imperio del derecho, permitiendo a su parte retomar sus funciones de cuidadora junto a su hija en la Escuela de Investigaciones Policiales, con costas. Segundo: Que, por la recurrida, los abogados doña María Inés Wise Díaz de la Vega y don Omar Castro Torres, informaron y pidieron el rechazo del recurso. En primer lugar, alegan que se ha perdido el objeto del recurso, pues la recurrente, su cónyuge y su hija abandonaron voluntariamente las dependencias de la Escuela de Investigaciones Policiales el 17 de abril de 2025 a las 18:35 horas, lo cual se encuentra documentado. Argumentan que la recurrente no tiene la calidad de funcionaria policial, ni existía vínculo jurídico formal que la habilitara para residir de manera permanente en dependencias institucionales. Exponen que la recurrente, su cónyuge y su hija vivieron durante años en una habitación al interior de la Escuela de Investigaciones Policiales, sin autorización formal y que si bien la hija Danitza Araya, funcionaria, fue víctima de un hecho lamentable en servicio activo en octubre de 2019, su proceso de rehabilitación y alojamiento en dependencias institucionales fue inicialmente autorizado de forma excepcional. Refieren que, con el paso del tiempo, la presencia permanente del grupo familiar se volvió inadecuada, generando molestias y conflictos al interior del recinto, además de comprometer su operatividad, por lo que la Dirección General ofreció alternativas habitacionales en departamentos fiscales, las que fueron rechazadas por la recurrente. En cuanto a los hechos que motivaron el recurso, expresan que el 14 de marzo de 2025, la recurrente ingresó agresivamente a la Escuela, profiriendo gritos e insultos, y habría agredido físicamente al Comisario y al Subcomisario de la unidad, produciéndose un incidente policial que culminó con su expulsión del lugar, por razones de seguridad, y fue interpuesta una denuncia penal en su contra. Sostienen que dichas conductas son consideradas por la PDI como violatorias del orden institucional, la jerarquía y la convivencia interna, resultando incompatible con la permanencia en un recinto policial. Refieren que su parte sólo hizo uso de su facultad de administrar y proteger sus instalaciones y de resguardar el orden interno, conforme a su ley orgánica y normativa interna. También aluden a principios de reserva operativa y seguridad institucional, que hacen incompatible la presencia de civiles en recintos policiales sin vínculo formal. Afirman que no existió acto ilegal ni arbitrario de la recurrida, puesto que el procedimiento fue adoptado para proteger la seguridad institucional y que la recurrente y su familia ya no residen en el recinto, por lo que solicitan el rechazo del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Mera. Protección N° 7217-2025.-
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniza Sabina González Castro interpone recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, por haber adoptado, con fecha 14 de marzo del presente año, la decisión administrativa de expulsarla del edificio que alber
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