2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./BCI SEGUROS GENERALES S.A. - (CUSTODIA N°1414-2025)

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo primero y décimo segundo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I. En cuanto a lo infraccional: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el tribunal a quo no justificó la concurrencia de alguna circunstancia agravante que amerite fijar el monto de la multa impuesta, esta necesariamente deberá ser rebajada prudencialmente, como se dirá, quedando invariable lo razonado en cuanto a la infracción normativa constatada. II. En cuanto a lo civil: Que, en virtud de la responsabilidad infraccional asentada y el mérito del finiquito pagado por la demandante, se debe acceder a la indemnización de perjuicios solicitada por la suma de $9.430.897.-, debiendo pagarse lo anterior con los reajustes calculados desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y los intereses corrientes respectivos desde que el deudor se constituya en mora. Y de conformidad asimismo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 18.287,

Fallo

se resuelve que: I.- Se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración que la multa que Administradora de Supermercado Híper Limitada se rebaja a la de 10 Unidades Tributarias Mensuales. II.- La suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada con más los intereses corrientes que correspondan desde que se constituya en mora el deudor. Regístrese y devuélvase. N° 478-2023-Policía Local

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo primero y décimo segundo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I. En cuanto a lo infraccional: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el tribunal

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