CASTRO GONZALEZ RUTH MARIA ANDREINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Ruth María Andreina Castro González, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25038610 de 24 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, disponiendo una orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y la prohibición de ingreso al país por 5 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que, la amparada ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional, la amparada solicita el beneficio migratorio de residencia temporal, y accede al mismo. Tras ello, previo al vencimiento de su visado, solicita el 16 de mayo de 2023 residencia definitiva siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado. Agrega que, el 24 de enero de 2025 se dicta la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone la orden de abandono, señalando que ha presentado documentación adulterada respecto del certificado de cotizaciones de salud. Indica que, efectivamente el 19 de diciembre de 2024 a la amparada le dieron la oportunidad de presentar documentación adicional, enviando el certificado de cotizaciones de salud. Lo que ocurrió fue que la actora contrató consensualmente el servicio de gestor de documentos, confiándole la tarea de obtener un certificado de cotizaciones de salud, pero este era falsificado. Hace presente que la amparada posee arraigos familiares en Chile, toda vez que sus hijos y su esposo residen con ella en nuestro país encontrándose forma regular en el país, por lo que la orden de abandono es completamente desproporcionada, teniendo en consideración que al momento de postular
Fundamentos
motivos que sustentan el rechazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°25038610 de 24 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente resolución y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años. Agrega que, el fundamento de dicha resolución es fundamento en que, el certificado de cotizaciones de salud se encuentra modificado, al constatarse que la fuente utilizada en la escritura de los datos de la persona extranjera no corresponde a la empleada por FONASA, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 3, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25038610 de 24 de enero de 2025, que resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva, disponiendo una orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la resolución recurrida está dado porque la actora ha presentado documentación adulterada para obtener el beneficio migratorio, toda vez que, analizado el certificado de cotizaciones de salud la fuente utilizada en la escritura de los datos de la persona extranjera no corresponde a la empleada por FONASA, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.235. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados en esta instancia, específicamente el certificado de cotizaciones de salud FONASA, es posible advertir que al momento de presentar la documentación hubo un error en la entrega de los mismos, pero se ha logrado acreditar que el certificado de cotizaciones de salud acompañado corresponde a los emitidos por la institución de salud. Quinto: Que, en ese contexto, la sanción impuesta a la amparada resulta desproporcionada si se considera que ella dio cumplimiento a cada uno de los requerimientos realizados por la Autoridad migratoria, acompañando antecedentes que le fueron solicitados por el recurrido. Además, se debe tener en consideración que la amparada cuenta con arraigo laboral y f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ruth María Andreina Castro González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25038610 de 24 de enero de 2025, y se ordena al recurrido continuar con la tramitación, teniendo en consideración los documentos presentados en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-2473-2025. En Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Ruth María Andreina Castro González, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25038610 de 24 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, med
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica