MP C/ JOSE ALBERTO ARON DIAZ MUNOZ
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que si bien el proceso ha sido suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la internación provisional en un establecimiento asistencial del imputado ha sido dispuesta conforme al artículo 464 del mismo texto legal, norma legal cuyos presupuestos consisten en el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 y que el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Ambas condiciones concurren en la especie, desde que ya existen informes psiquiátricos que dan cuenta de un diagnóstico de esquizofrenia, que motivó su internación en recinto hospitalario, donde está sujeto a tratamiento, existiendo un riesgo real de atentar contra su vida o contra terceros como ya se constató. En estas condiciones, las alegaciones de su defensa, referidas únicamente a los presupuestos para imponer medidas cautelares de la Titulo V del Libro I, no permiten desvirtuar aquellos señalados en el párrafo primero precedente. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de julio pasado por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la internación provisional al imputado JOSÉ ALBERTO ARON DÍAZ MUÑOZ. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1084-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de julio pasado por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la internación provisional al imputado JOSÉ ALBERTO ARON DÍAZ MUÑOZ. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1084-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/bpv Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que si bien el proceso ha sido suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la internación provisional en un establecimiento asistencial del imputado ha sido dispuesta conforme al artículo 464 del mismo texto legal, norma legal cuyos presupuestos consisten en el
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