11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/DÍAZ (LTE)

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-761-2025, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-8950-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma

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