SIN INFORMACION

GUYVENSON JULIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien deduce recuro de amparo en favor de Guyvenson Julien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25362599, de 1 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos exigidos. Sin embargo, fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la Resolución Exenta N° 25362599, que dispuso el rechazo de su solicitud y dispuso su abandono, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325, al no haber acompañado comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Sostiene que el servicio recurrido actuó de manera antojadiza al no solicitar antecedentes adicionales durante la tramitación ni notificar debidamente al amparado, imposibilitando así el cumplimiento de eventuales requerimientos. Afirma que el amparado cumplió con todos los requisitos para postular a la residencia, por lo que la resolución impugnada carece de fundamento y vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad, especialmente

Fundamentos

considerando que el recurrente tiene vínculo laboral vigente y carece de antecedentes criminales tanto en Chile como en su país de origen, reconociendo que, si bien no realizó el pago de la multa correspondiente, tiene la voluntad de hacerlo una vez que se deje sin efecto la orden de abandono. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, la recurrida señala que el amparado solicitó residencia temporal el 14 de agosto de 2023 mediante la plataforma "Simple" (solicitud ID N° 61655961), encontrándose en situación migratoria irregular por vencimiento de su permiso anterior desde el 27 de febrero de 2021. Mediante comunicación electrónica del 14 de marzo de 2024, se le notificó el incumplimiento de requisitos, otorgándole 60 días para subsanar las deficiencias, y posteriormente, el 19 de noviembre de 2024, se le informó sobre la causal de rechazo, concediéndole 10 días hábiles para presentar descargos y antecedentes que pudieran desvirtuar dicha causal, sin que el amparado diera cumplimiento a lo requerido. Específicamente, se le solicitó que debía pagar una multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 o 109 de la Ley N°21.325. Señala que, habiendo transcurrido el plazo conferido sin que el amparado aportara los antecedentes requeridos ni realizara descargos que desvirtuaran la causal de rechazo invocada, se dictó la Resolución Exenta N° 25362599 de fecha 1 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del extranjero y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, reservándole los recursos contemplados en la Ley N° 19.880. Respecto de los fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, argumentando que la normativa exige que las solicitudes de residencia definitiva se realicen dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que el inciso final del artículo 37 de dicha ley establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida exp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Guyvenson Julien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25362599, de uno de julio de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para que acompañe el comprobante de pago de la multa impuesta, y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2477-2025. En Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien deduce recuro de amparo en favor de Guyvenson Julien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25362599, de 1 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia tem

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