SIN INFORMACION

Z.S.A.D/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de junio de 2025, comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la niña de iniciales Z.S.A.D., de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24379087, de 7 de agosto de 2024, en cuya virtud se ordena el archivo de su solicitud de residencia temporaria. Expone que la amparada, de siete años de edad, ingresó a Chile junto a su familia en el año 2019 y que, a fin de que tuviera residencia legal, su madre presentó una solicitud de residencia temporal en su favor, adjuntando la documentación con la que contaba, incluyendo el certificado de nacimiento de su representada legalizado. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Exenta N° 24379087, de 7 de agosto de 2024, dispuso el archivo de la referida solicitud, con el argumento de que la documentación acompañada “no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia”. Asevera que el recurrido está exigiendo de parte de la amparada un requisito imposible de cumplir, toda vez que en Venezuela no se puede acceder a una cédula de identidad sino hasta que el interesado tenga 9 años, y que, además, actualmente es imposible tramitar un documento de identidad venezolano en Chile. Asegura que a la solicitud en cuestión se acompañó el acta de nacimiento de la amparada, debidamente legalizada, en la que consta su identidad y la de sus padres, de forma tal que la recurrida cuenta con documentos para acreditar fehacientemente su identidad. Señala que el actuar de la recurrida tiene como consecuencia que la amparada n

Fundamentos

considerando como acreditada la identidad de la solicitante con el acta de nacimiento aludida. Segundo: Que, los abogados don Antonio Beltrán Henríquez y doña Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo del presente arbitrio, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representado. Exponen que la amparada menor de edad ingresó por paso no habilitado y que el 18 de marzo de 2024 se solicitó regularizar su situación migratoria. Indican que, mediante comunicación electrónica folio N°57310995, de 22 de abril de 2024, remitido al correo informado al momento de iniciar el procedimiento, se señaló que la solicitud estaba incompleta, otorgándose un plazo de 60 días para acompañar la siguiente documentación: “Hoja de identificación del documento de identificación. Además, se le detallo en el siguiente sentido: “No adjuntó Pasaporte o Documento Nacional de Identificación del país de origen correspondiente al niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. En caso de no contar con alguno de los documentos descritos anteriormente, deberá presentar copia fiel e íntegra de Constancia Consular legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada, en la cual consten los datos de identificación del niño, niña o adolescente, documento que deberá presentar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Indican que no se remitió el documento específicamente solicitado, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°24379087, de 7 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó el archivo la solicitud de regularización migratoria, no siendo posible acreditar fehacientemente la identidad de la solicitante. Manifiestan que las resoluciones que resuelven archivar las solicitudes en comento, también ordenaron que estas sean comunicadas a la Subsecretaría de la Niñez como autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, a Policía de Investigaciones, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto N° 177 sobre subcategorías de residencia temporal, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Hacen presente que, una vez que la amparada tengan los antecedentes necesarios, podrá realizar una nueva solicitud y que, en virtud del artículo 4 de la Ley 21.325, al ser la actora una niña, no se encuentra sujeta a ninguna sanción administrativa previstas en la ley. Alegan que el recurso de amparo y de protección, no son la vía para determinar la identidad y regularizar la situación migratoria de un niño, niña o adolescente que no mantenga los antecedentes suficientes para otorgarle el beneficio solicitado. Aseveran que la acción de amparo es improcedente, toda vez que el acto impugnado no vulnera la libertad ambulatoria de la amparada,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de la niña de iniciales Z.S.A.D., en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24379087, de 7 de agosto de 2024 y, en su lugar, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que de tramitación a la solicitud de residencia temporal de la amparada considerando como suficientemente acreditada su identidad con el certificado de nacimiento legalizado acompañado en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2497-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de junio de 2025, comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la niña de iniciales Z.S.A.D., de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2

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