SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º Que, con fecha 4 de febrero del año 2025, comparece el abogado Pablo Raúl Latorre Ascui, en representación de la contribuyente y ejecutada en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero del presente año, dictada por el Tesorero Regional de O´Higgins, en el Expediente administrativo N° 10852-2018 de la comuna de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que, en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión, con fecha 28 de enero de 2025, apeló, recurso que no se concedió por improcedente. Sostiene, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, y que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto, concediéndolo en ambos efectos 2º Que, al momento de informar, el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Regional de O´Higgins, Sr. Miguel Vásquez Espinoza, solicita el rechazo del recurso y expone, en síntesis, que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones dictadas por un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con el proceso administrativo de autos. 3º Que, del mérito del expediente administrativo tenido a la vista, Rol 10852-2018 de la Tesorería Regional, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente, atendido que no existe norma expresa que conceda el recurso ni una remisión de las normas que regulan esa etapa procesal, a las normas del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa que hace el artículo 2° del Código Tributario a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al rechazar el abandono deja vigente el procedimiento estableciendo derechos permanentes en favor del ejecutante, considerando, además, que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha 4 de febrero del año 2025 por el abogado Pablo Raúl Latorre Ascui, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el 28 de enero de 2025, en contra de la resolución dictada el 20 de enero del mismo año, en el expediente administrativo Rol 10852-2018, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo fue remitido a esta Corte de manera digitalizada, reténgase el mismo para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido y procédase a su ingreso por la Unidad de Atención de Público, dejando constancia de dicha actuación en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 194-2025. Hecho Civil. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º Que, con fecha 4 de febrero del año 2025, comparece el abogado Pablo Raúl Latorre Ascui, en representación de la contribuyente y ejecutada en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero del presente año, dictada por el Tesor

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