SIN INFORMACION

HOMENE DEROZIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio se interpone recurso de amparo en favor de Homene Derozin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24552231, de 4 de diciembre de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada por disponer medida de abandono vigente, y la Resolución Exenta N°1405 de 12 de julio de 2021 del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Diguillín, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, las que estima ilegales y vulneran su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos exigidos, pero fue notificado por el Servicio Nacional de Migraciones de la Resolución N° 24552231 que ordenó el archivo de dicha solicitud por existir una medida de abandono vigente. Afirma que dicha decisión administrativa se tomó sin que la autoridad migratoria solicitara antecedentes adicionales durante el proceso de tramitación, imposibilitando que pudiera cumplir con lo eventualmente solicitado, contraviniendo así lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19. 880.Además, sostiene que la resolución carece de fundamento legal, contraviniendo los hechos acreditados y vulnerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Fundamenta su recurso en el artículo 21 y 19 N°7 de la Constitución que garantizan la acción de amparo y la libertad de circulación sin distinción de nacionalidad, así como en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta que la expulsión carece de fundamento legal según el Decreto Ley N°1.094, citando jurisprudencia favorable de diversas Cortes de Apelaciones, y sostiene que la medida vulnera la seguridad in

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24552231, de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el servicio recurrido, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por registrar una medida de abandono vigente y, la Resolución Exenta N°1405 de doce de julio de dos mil veintiuno del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Diguillín, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días. Tercero: Que, la recurrida informó, en síntesis, que la amparada mantenía una orden de abandono vigente, dictada con anterioridad, lo que implica que cualquier nueva solicitud de residencia resulta inadmisible conforme al artículo 50 del Decreto N°296, por lo que decidió archivar su solicitud. Cuarto: Que, para resolver lo solicitado en el libelo pretensor y, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, por su parte, del mérito de los antecedentes, no consta que la Resolución Exenta N°1405 que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país a la amparada, le haya sido notificada por parte de la recurrida, así como tampoco existen antecedentes que den cuenta que se le hayan requerido documentos adicionales por el servicio para dar curso a su solicitud. Sexto: Que, en consecuencia, como puede advertirse, el fundamento invocado por la recurrida en la mencionada resolución, relativo a la “falta de interés” no tiene cabida en la especie, en tanto, la falta de notificación de la decisión de abandono cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al desvirtuarse su fundamento, por exigir a la administrada una conducta que ésta desconoce. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto, el actuar de la recurrida al archivar la solicitud de residencia definitiva de la amparada, en razón de haber decretado previamente una orden de abandono en su contra resulta desproporcionado y amenaza su libertad personal, considerando que, de no cumplirse voluntariamente dicha orden, la autoridad migratoria puede disponer su expulsi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Homene Derozin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24564857, de diez de diciembre de dos mil veinticuatro y la Resolución Exenta N°1405 de doce de julio de dos mil veintiuno del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Diguillín, ordenándose a la recurrida desarchivar el procedimiento administrativo, dándole tramitación a la solicitud de residencia definitiva de la actora como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2466-2025. En Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio se interpone recurso de amparo en favor de Homene Derozin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24552231, de 4 de diciembre de 2024, que

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