ALZATE BEDOYA DAMIAN ALEXANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de julio de 2025, comparece la abogada doña Mirna Lorena Ramírez Lira, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Damián Alexandro Alzate Bedoya, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25284397, en cuya virtud se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se dispone su abandono del territorio nacional. Expone que la solicitud del amparado fue rechazada con el argumento de no haber acompañado un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, sin embargo, nunca se le notificó dicha omisión a fin de subsanarla, dejándolo en indefensión. Hace presente que su representado tiene arraigo en el país, al ser padre de una niña chilena y ser conviviente civil de una mujer chilena. Además, el hermano del amparado es titular de residencia definitiva en Chile. Agrega que cuenta con contrato de trabajo vigente y no registra antecedentes penales. Previa referencia a la normativa que estima pertinente, solicita que se ordene a la autoridad administrativa a reevaluar la solicitud del beneficio migratorio pretendido o que se le otorgue la residencia definitiva al amparado. Segundo: Que, el abogado don Luis Ignacio Salvo, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo del presente arbitrio por haber perdido oportunidad. Expone que el 21 de diciembre de 2021, el amparado solicitó un permiso de residencia definitiva, asignándosele a dicha petición la ID N°36772889, que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25284397, de 19 de mayo de 2025. Indica que, mediante Resolución Exenta N°25377479, de 11 de julio de 2025, la autoridad migratoria dejó sin efecto la Resolución Exenta N°25284397, de fecha 19 de mayo de 2025 retrotrajo la aludida solicitud a la etapa de “Resolución”, con el objeto de realizar un
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Damián Alexandro Alzate Bedoya y dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2452-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de julio de 2025, comparece la abogada doña Mirna Lorena Ramírez Lira, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Damián Alexandro Alzate Bedoya, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exe
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