JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS GONZALEZ BASTIAS

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de José Luis González Bastías se ha alzado en contra de la resolución de ocho de julio en curso, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre el imputado desde el 9 de abril pasado, por una de menor intensidad, estimando que la calificación jurídica de los hechos formalizados difiere de aquella efectuada por el ente persecutor, sumado a la existencia de antecedentes que dan cuenta que el imputado tiene la calidad de agricultor, y que además lo benefician la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, alegando la posibilidad de arribar a un cumplimiento mediante alguna pena sustitutiva. 2°.- Que, a juicio del ente persecutor, las alegaciones de la defensa no constituyen nuevos antecedentes y en nada hacen variar la necesidad de cautela tenida en consideración en la audiencia de control de detención en que se impuso la prisión preventiva. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido, teniendo principalmente en consideración el número de delitos atribuidos, la cantidad de marihuana elaborada, plantas y dinero incautados, por lo que es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación sólo se satisfacen mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-563-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-563-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de José Luis González Bastías se ha alzado en contra de la resolución de ocho de julio en curso, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre el imputado desde el 9 de abril pasado, por una de menor intensidad, estimando que la calificación jurídica de los hech

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