SIN INFORMACION

FUENTES/COOPERLACAR LTDA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Enrique Fuentes Guiñez, chileno, ingeniero, quien interpone recurso de protección en contra de COOPERLACAR LTDA., representada legalmente por don Domingo Tamburini Rodríguez, por haber incurrido en actos que califica como ilegales y arbitrarios, consistentes en descuentos mensuales efectuados directamente desde su remuneración por concepto de créditos de consumo por un total de $2.223.646 pactados en febrero de 2023 y junio de 2024, cuyas cuotas eran de $140.363 y $26.583 respectivamente lo que vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarlo de una parte de su propiedad sin el cumplimiento de las exigencias legales que autoricen tal privación. Señala que desde el inicio del pago del primer crédito ha sufrido un descuento automático superior al pactado, de $160.363, sin haber recibido información previa ni autorización expresa, lo que ha afectado gravemente su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Invoca además que el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que nadie puede ser privado de sus bienes sino en virtud de una ley, con indemnización justa y por razones de interés social. Enfatiza que jamás fue notificado de los descuentos practicados, los cuales califica como una forma de autotutela contraria al derecho, ejercida de manera intempestiva y unilateral. Funda su pretensión, además, en una interpretación correcta de los artículos 21 y 22 de la Ley N° 18.833, que regulan las prestaciones de crédito social de las cajas de compensación. Indica que dicha normativa permite el descuento por planilla solo cuando se trata de empleadores afiliados y se siguen las formalidades previstas. Sin embargo, en su caso no se trataría de una caja de compensación regulada por esta ley, y aún si lo fuera, no se ha respetado el principio de oportunidad, proporcionalidad y debida información, citando diversos fallos de la Excma. Corte Suprema, entre ellos los roles N° 6115-2018, N° 41479-2017 y N° 33.068-2020, en los que se ha declarado arbitraria la actuación de cajas de compensación que reviven créditos de forma unilateral, sin notificación previa y transcurrido un tiempo excesivo desde el último pago o gestión de cobro. Sostiene que el actuar de COOPERLACAR LTDA ha sido igualmente caprichoso e injustificado, al ejecutar descuentos sin notificación, sin procedimiento judicial, y sin mediar acuerdo posterior, afectando su legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra. Agrega que este tipo de prácticas han sido reiteradamente censuradas por la jurisprudencia de las cortes superiores de justicia, al configurar una forma abusiva de ejercer potestades contractuales, en perjuicio de trabajadores que se encuentran en condición de vulnerabilidad frente a sus empleadores o entidades crediticias. Solicita que se acoja el recurso, se ordene a la recurrida cesar los descuentos por pl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de don Gustavo Enrique Fuentes Guiñez, en contra de COOPERLACAR LTDA., sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-18014-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Enrique Fuentes Guiñez, chileno, ingeniero, quien interpone recurso de protección en contra de COOPERLACAR LTDA., representada legalmente por don Domingo Tamburini Rodríguez, por haber incurrido en actos que califica como ilegales y arbitrarios, consistentes en descuent

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