JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ WILLIAM DEIBY RIVERA Y OTROS

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, el tenor de los antecedentes y las alegaciones vertidas en esta audiencia, permiten estimar a estos sentenciadores que los elementos invocados por el Ministerio Público para endosar responsabilidad y solicitar la prisión preventiva de los imputados pueden y deben ser ponderados en esta sede, y conducen, según la apreciación de la Corte, a concluir que la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurren en la especie, pues los antecedentes referidos para justificar la cautelar, en este estado procesal, permiten fundadamente presumir la existencia de los hechos formalizados y la participación que le ha correspondido a los encartados en él, presupuestos que por lo demás no fueron objeto de reproche por la defensa en esta oportunidad. 2°. Que, del mismo modo, en cuanto a la necesidad de cautela, exigida por el artículo 140 literal c), a juicio de estos sentenciadores también se verifica en el caso de marras, pues atendido el delito por el cual fueron formalizados, la pena de crimen que asigna la ley al tráfico ilícito de drogas, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, instan a razonar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al concurrir varios los criterios peligrosistas que el propio legislador da para ello, y en ese contexto, no existe una medida menos intensa que permita cumplir los fines ya indicados. Por lo antes expresado y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia del dieciséis de julio de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados de autos y, en su lugar, se resuelve, que se hace lugar a la referida medida, decretando la prisión preventiva de los encartados William Deiby Rivera, Nicolás Ignacio Pastén Rivera y Eimar Iván Obreg

Fallo

se resuelve, que se hace lugar a la referida medida, decretando la prisión preventiva de los encartados William Deiby Rivera, Nicolás Ignacio Pastén Rivera y Eimar Iván Obregon Gamboa, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Rol N°596-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por

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