SÁNCHEZ/BARRENECHEA
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-2417-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sánchez con Barrenechea”, por sentencia de diecinueve de febrero del año en curso, se acogió la acción principal de despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, declarándose asimismo, que las demandadas constituyen un único empleador y deberán pagar solidariamente las sumas que detalla por concepto de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, así como aquellas sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, más feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, la demandada Aracelly Barrenechea SpA dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código Laboral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que al iniciar el desarrollo de la impugnación propiamente tal, la recurrente indica que se invocan causales de nulidad que se deducen en forma subsidiaria, para luego señalar que dedujo el motivo genérico previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de disposiciones legales que ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo con relación al artículo 478 del mismo cuerpo legal. A continuación, afirma que invoca la infracción al artículo 456 del Código Laboral “que se contempla como causal de nulidad de la sentencia en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo”, explicando que en la infracción legal de la apreciación de la prueba se incluye la vulneración de diversos principios que informan el derecho del trabajo. En efecto, el artículo 456 consagra el “principio de la sana crítica” en la valoración de la prueba, y señala los elementos que han de tenerse en consideración. Seguidamente transcribe el basamento 8° del fallo para después razonar que de su sólo análisis se puede extraer que no existe prueba que acredite que su parte fue notificada de las denuncias que interpuso en su contra la actora, no siendo tampoco fiscalizada por las mismas. A pesar de ello, sigue el recurso, el tribunal estimó que concurren los elementos necesarios para dar satisfechos los requerimientos del artículo 485 del Código del Trabajo, estimando que el despido constituyó una represalia en contra de la actora por haber realizado dos denuncias, sin sustentar dicha consideración en alguna prueba, lo que era de cargo de la contraria. A mayor abundamiento, sostiene que el tribunal se fundó en las declaraciones que habría prestado la jefatura el 4 de agosto de 2023, lo que deja de manifiesto que su parte desconocía la denuncia efectuada con esa fecha, lo que descarta que el despido obedezca a una represalia, sin
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-2417-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sánchez con Barrenechea”, por sentencia de diecinueve de febrero del año en curso, se acogió la acción principal de despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, declarándose asimismo, que las demandadas constituyen un
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