LECAROS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Carlos Eugenio Lecaros Cofré, chileno, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, por realizar descuentos automáticos desde su pensión sin autorización expresa ni notificación previa, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha 3 de diciembre de 2024 solicitó un crédito por $6.245.865, pactado en 48 cuotas mensuales de $256.193 cada una, y que, a partir de enero de 2025 comenzó a advertir descuentos por dicho monto en sus liquidaciones de pensión, lo que fue corroborado al revisar los documentos de enero, febrero y marzo. Refiere que solicitó expresamente el cese de los descuentos a la recurrida, sin obtener una respuesta favorable. Denuncia que el mecanismo utilizado por la recurrida constituye una forma de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico, al no haberse seguido un procedimiento racional ni haberse comunicado previamente al afectado. Invoca el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al uso y goce de los bienes y prohíbe su privación sin ley, causa de interés social e indemnización, y cita la Ley N° 18.833 autoriza descuentos por planilla únicamente cuando el trabajador se encuentra vinculado a un empleador afiliado, bajo un régimen reglado y con normas equivalentes al sistema previsional, condiciones que en este caso no se cumplen. Alega que el actuar de la recurrida desconoce el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 CPR), al ejercer potestades contractuales de forma intempestiva, sin racionalidad ni proporcionalidad. Señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sancionado reiteradamente esta conducta, citando fallos al respecto. Solicita que se ordene a la recurrida cesar en los descuentos por planilla, restituir las sumas indebidamente percibidas desde enero de 2025, y asumir las costas del presente recurso. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso doña Ericka Vera Ohberg, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando el rechazo del recurso, al no configurarse acto ilegal ni arbitrario. Expone que el recurrente solicitó con fecha 3 de diciembre de 2024 un crédito por $6.100.000, pactado a 48 cuotas mensuales de $253.193, cuya cobranza se ha realizado conforme a lo acordado y a la normativa vigente, a partir de enero de 2025. Señala que el mecanismo de descuento aplicado corresponde a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, el cual ordena que lo adeudado por crédito social sea descontado por el empleador afiliado, retenido y remesado a la caja acreedora bajo las mismas reglas de las cotizaciones previsionales. Cita además el artículo 58 del Código del Trabajo y el artículo 22 de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de don Carlos Eugenio Lecaros Cofré en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-5673-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Carlos Eugenio Lecaros Cofré, chileno, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, por realizar descuentos automáticos desde su pensión sin autorización exp
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