JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

C/ FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, cabe tener presente que, en primer lugar, el Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 149 del Código ¨Procesal Penal, dedujo apelación verbal con relación a la decisión de la jueza del grado que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en relación con los imputados Herrera y Arancibia. Al respecto, y para resolver, es relevante precisar que, conforme los antecedentes hasta acá recopilados, se puede afirmar que el primer hallazgo de droga fue en un espacio común de la vivienda del coimputado Castillo (cuya prisión preventiva no figura recurrida) en la que estaban los tres imputados; uno, Herrera, trabajador de Castillo durante el último año, y Arancibia. En tal lugar, que denominaremos “bar”, se encontró no sólo una bolsa con droga, sino también una balanza, elemento conocido para dosificar droga. Luego, se encuentra más droga en un espacio denominado “bodega”, la que sería de propiedad de Arancibia, quien sería arrendatario de aquel sitio, conforme los dichos de restantes imputados, sin que éste haya declarado ni explicado las razones de su presencia en el lugar el día de los hechos. Si bien la detención se produce por un ingreso policial voluntario, carente de una instrucción fiscal, lo cierto es que la droga existe y lo fue en poder de los sujetos presentes en el inmueble, sin que sea procedente emitir juicio en torno a dicho acápite, por no ser parte del recurso, haber sido resuelto por la a quo y, finalmente, haberse advertido por la defensa su eventual rediscusión. Dicho lo anterior, estos sentenciadores entienden concurrentes, al menos, dos de los diversos verbos rectores del artículo 3 de la Ley 20.000, en particular, “poseer” y “guardar” y lo es en relación con los tres coimputados, de forma que constan presunciones fundadas de su participación. El estándar de razonabilidad exigido en este estadio procesal, inferior al de convicción propio de una condena, permite alcanzar esta conclusión. Luego, la penalidad probable, la forma de comisión, naturaleza y cantidad de droga y los bienes jurídicos afectados, son bastantes para entender que la libertad de Herrera y Arancibia constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, en aquella parte en que negó la prisión preventiva de los imputados Herrera y Arancibia y, en su lugar, se decreta tal medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Jorquera, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, por sus propios fundamentos. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (i) señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No.597-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 09:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido

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