SIN INFORMACION

BUDINICH/MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparece el abogado Jorge González Varas en representación de Alberto Fernando Ramón Budinich Jerolimich y de Samuel Fortunato Budinich Jerolimich, quien interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, representada por su Alcaldesa Verónica del Pilar Arroyo Arancibia, por la serie de actos y omisiones arbitrarios e ilegales consistentes en la intromisión de equipos municipales en forma unilateral con maquinarias a su propiedad y la ejecución de algunas obras de estructura en ella, sin aviso, notificación o procedimiento jurídico o administrativo en la materia, lo que vulneraria las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de nuestra Carta fundamental. Indica que sus representados son dueños de un terreno en la comuna de San Francisco de Mostazal que adquirieron mediante sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su padre señalando los datos de inscripción especial de herencia respectiva. Refiere que desde el 27 de enero de 2025 han encontrado con equipos municipales que están levantando estructuras en su terreno sin autorización de los mismos, ni expropiación, ni petición de permiso alguno, ni alguna notificación o petición formal: la Municipalidad simplemente ha obrado de manera abusiva, ilegal y arbitraria, a tal punto que les ha negado una solicitud de audiencia formulada a través de la Ley N°20.730, y se han aprovechado de la ausencia de demarcación física o material, lo que no había representado inconvenientes durante estos años, lo que en definitiva constituye el acto terminal arbitrario e ilegal. Luego de insertar una fotografía en su recurso y desarrollar las garantías que considera conculcadas finaliza solicitando: a. Ordenar a la recurrida cesar sin más trámite y suspender las construcciones u obras que se estén realizando en el inmueble de propiedad de sus representados. b. Adoptar las medidas conducentes a evitar que las

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, lo que se reprocha como arbitrario e ilegal, corresponde a la serie de actos realizados por la I. Municipalidad de San Francisco de Mostazal desde el 27 de enero de 2025, consistentes en la intromisión de equipos municipales en forma unilateral a su propiedad y la ejecución de algunas obras de estructura en ella, sin aviso, notificación, procedimiento jurídico o administrativo en la materia, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de nuestra Carta fundamental. 3.- Que, al informar la municipalidad recurrida, señala que la cuestión se remonta a un extenso debate jurídico entre las mismas partes, dando cuenta de las diversas causas en sede de protección y civil que se han ventilado, en las cuales se ha establecido que ambas partes detentan la posesión inscrita sobre los inmuebles ya referidos, cuyo dominio además no es posible determinar a través de esta vía procesal. Por otro lado, indica que se imputan hechos que no son verificables, debiendo tenerse presente que la recurrida sólo ha desplegado sus acciones en el terreno que es de su propiedad, no invadiendo el inmueble de los recurrentes de forma alguna. 4.- Que, en primer lugar, se debe asentar que la discusión relativa al dominio del inmueble resulta ajena a la naturaleza de esta acción cautelar, debiendo ser discutida mediante un juicio de lato conocimiento, y resulta evidente que la conflictiva puesta en conocimiento de esta Corte emana precisamente del hecho de que ambas partes se entienden propietarias del inmueble en cuestión o parte de él, por lo que no corresponde ni se puede determinar la efectividad de los hechos denunciados. En este contexto, toda diferencia jurídica que pueda emanar de los respectivos derechos alegados por las partes debe ser resuelto a través de los procedimientos legales correspondientes, de modo de obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento de los derechos que puedan invocarse, lo que ya ha sido así señalado en las causas mencionadas por la recurrida. 5.- Que, a mayor abundamiento, consta que la recurrente intentó un proceso de demarcación y cerramiento en contra de la recurrida, en relación a la propiedad objeto de esta litis, en la que el tribunal a quo dijo que existiendo una discusión sobre quien es dueño del terreno en cuestión, por existir discrepancia en la cabida de que cada uno sería dueño, dicha acción no resultaba procedente, la que si bien se encuentra apelada, dando origen al ingreso Rol Corte 176-2025-Civil, permite sostener el conocimiento que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge González Varas en representación de Alberto Fernando Ramón Budinich Jerolimich y de Samuel Fortunato Budinich Jerolimich, en contra la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal. Acordada la decisión de no condenar en costas al recurrente, con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien fue de opinión de imponerlas, puesto que la causa de demarcación y cerramiento mencionada en este fallo hace evidente el conocimiento por parte del recurrente de no estar ante un hecho indubitado que merezca la protección constitucional solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 151-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparece el abogado Jorge González Varas en representación de Alberto Fernando Ramón Budinich Jerolimich y de Samuel Fortunato Budinich Jerolimich, quien interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, representada por su Alcaldesa V

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