SIN INFORMACION

JAIRO ALFONSO TORRES ORTIZ/INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carmen Gloria Morales Llanos, abogada, en representación de Jairo Alfonso Torres Ortiz, interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto ilegal consistente en el hostigamiento del cual es objeto, ordenado el cese del mismo. Expone que, sujetos de civil con apariencia de personal policial, se acercaron al domicilio de su representado el 10 de julio último, indicándole a un familiar que mantenía una orden de aprehensión vigente intentando ingresar al domicilio sin orden judicial. Finalmente indica que la acción de dichas personas implica una vulneración a su libertad y seguridad, manteniéndolo en un estado de preocupación y temor, solicitando que se deje sin efecto la misma. Segundo: Que, informó al tenor del recurso Jorge Abatte Reyes, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, que consultadas a las unidades dependientes de la Región Metropolitana, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente. Además, el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, realizadas las consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación, se estableció que la identidad del amparado corresponde a lo consignado en el recurso y que el recurrente no registra órdenes de detención, arraigos ni arrestos pendientes. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jairo Alfonso Torres Ortiz. Regístrese y archívese. N°945-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carmen Gloria Morales Llanos, abogada, en representación de Jairo Alfonso Torres Ortiz, interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto ilegal consistente en el hostigamiento del cual es objeto, ordenado el cese del mismo. Expone que, sujetos de civil con a

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