FRANCISCA PASCALLE SAAVEDRA CHAPARRO/ COMITE HABITACIONAL VILLA ESCORIAL SEGUNDA ETAPA
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Francisca Saavedra Chaparro, quien interpone acción de protección en contra de Comité Habitacional Villa El Escorial II Etapa, organización comunitaria creada con el objeto de organizar vecinos para la obtención de subsidios habitacionales DS10, representada legalmente por su presidenta Lucia Diaz Morales, por las acciones arbitrarias e ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a suceder a su pareja, recientemente fallecida, en la postulación al subsidio habitacional gestionado por dicho comité, de conformidad a las normas dispuestas en Decreto Supremo N°10 (DS10) del Ministerio de Vivienda, actuaciones que afectan sus derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, con su pareja, Benjamín Paras Viveros, mantuvieron una relación sentimental con convivencia desde el año 2016, desarrollando un proyecto de vida juntos, incluyendo actividades económicas compartidas, sin embargo, él falleció el 11 de noviembre de 2024. Agrega que, su pareja, fue beneficiario del subsidio habitacional rural DS10, Título II, 2017, adjudicado a través del comité recurrido. Si bien en dicha postulación y adjudicación su pareja figuraba como soltero y familia unipersonal, en dicha época ya eran pareja, siendo incorporada en tal calidad en cada documentación exigida para la materialización del beneficio, posterior a la primera postulación. Luego de su fallecimiento, comenzó a realizar los trámites respectivos para sustituirlo en la obtención del subsidio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DS10 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Hace presente que, en un principio, el comité recurrido reconoció su calidad de conviviente, sin embargo, ante la información entregada por SERVIU Provincial San Felipe-Los Andes, cambió su postura. Por lo que se programó una primera reunión para el 27 de diciembre de 2024 en dependencias de SERVIU San Felipe, con la presencia
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la decisión ilegal y/o arbitraria por parte del Comité habitacional Villa el Escorial II Etapa de no nombrar como sustituta del subsidio habitacional conforme al DS10 a la recurrente, como pareja del beneficiario de dicho subsidio, el Sr. Benjamín Paras Viveros. Tercero: Que, conforme a lo informado por el SERVIU y el Comité Habitacional Villa El Escorial II Etapa, no correspondería nombrar a la recurrente como sustituta del beneficio del subsidio habitacional otorgado a su pareja fallecida en noviembre de 2024, argumentando que el causante habría postulado al beneficio como familia unipersonal, por lo que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 61 del DS 10 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Panquehue acompaña el certificado del Registro Social de Hogares del Sr. Benjamín Paras Viveros, siendo él, el único integrante. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 61 del DS 10 del 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispone: “Del Fallecimiento del Beneficiario: En caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se designará un sustituto mediante resolución fundada del Director del SERVIU respectivo. Para estos efectos, se considerará como sustituto al cónyuge o conviviente sobreviviente, siempre que haya sido declarado por el causante en su Declaración de Núcleo Familiar. Si el conviviente no hubiere sido declarado por el postulante, podrá designar como sustituto a aquel ascendiente, descendiente o colateral del causante que tuviere el mejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento vivía con el postulante y a sus expensas. El SERVIU atenderá, además, para efectuar esta designación, a que el sustituto esté en condiciones de poder cumplir todas las obligaciones asumidas por el causante al postular, que actúe representado en caso de ser menor de edad, y que no esté afecto a los impedimentos y prohibiciones para postular señaladas en este reglamento. El fallecimiento que dé origen a esta sustitución se acreditará mediante el respectivo certificado de defunción. Las normas precedentes se aplicarán desde la fecha de postulación hasta la expiración del plazo de vigencia del respectivo certificado de subsidio, o de su prórroga o de su nuevo plazo, en su caso. Si dicho certificado ya hubiere sido emitido al producirse el deceso, será reemplazado por otro certificado a nombre del sustituto designado. Quinto: Que, de lo antes expuesto y de los antecedentes acompañados po
Fallo
se declara en el formulario de postulación correspondiente a cada programa habitacional, el que debe ser concordante con el Registro Social de Hogares que tiene el postulante al momento de ingresar su postulación en nuestros sistemas computacionales, y reitera que Don Benjamín Paras postuló como familia unipersonal y que según su RSH de su postulación no había ningún otro integrante en su grupo familiar. Es por lo anterior que, el Servicio no incumple con el artículo 61 del D.S. 10 porque la Sra. Francisca Saavedra no fue declarada en la postulación de don Benjamín Paras, por lo tanto, no cumple con ninguno de los requisitos reglamentarios del artículo 61 del D.S. 10. A folio 10 evacua informe doña Lucía Díaz Morales, en representación del Comité habitacional Villa el Escorial II Etapa, quien refiere que el Sr. Paras postuló en el año 2017 como familia unipersonal, junto con su certificado de discapacidad. Agrega que, al poco tiempo de fallecimiento de Benjamín, la recurrente comenzó a consultar que pasaría con el subsidio que el se había adjudicado, por lo que proceden a consultar al SERVIU y se cita a los padres de Benjamín y a la recurrente a una reunión, la que se realiza el 27 de diciembre de 2024, dejando claro que ninguno de los tres podía optar a ser el sustituto de Benjamín, por lo que el cupo le pertenecía al comité, acordando que dicha designación debía recaer en algún familiar que cumpliera con los requisitos. Manifiesta que, tienen la legítima sospecha que lo
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Francisca Saavedra Chaparro, quien interpone acción de protección en contra de Comité Habitacional Villa El Escorial II Etapa, organización comunitaria creada con el objeto de organizar vecinos para la obtención de subsidios habitacionales DS10, representada legalmente por su presidenta Luc
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