LABRA VASQUEZ MARCO ANTONIO/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marco Antonio Labra Vásquez, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Stos (sic) Medel N°1646, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-28854-2025 de 6 de marzo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 18030612-9, 18384260-9, 18643104-9, 18940540-5, 19163127-7 y 19434007-9, extendidas por un total de 180 días a contar del 28 de abril de 2024, por reposo no justificado. Señala que el usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N°0612-9 y 4260-9, contando el actor con trámites de invalidez rechazadas y ejecutoriadas, de 27 de octubre de 2022, con un menoscabo de capacidad de trabajo (mct) de un 30%, y el 30 de julio de 2024, con un mct de 34% para m54.5 (lumbago); s68.1 (traumatismos) y t90.5, por lo que se desestima la reposición. Afirma que el recurrente interpone reposición frente al rechazo de las licencias médicas N° 3127-0540-3104-4007, el que es rechazado porque no adjunta antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, carece de plan de manejo, sin exámenes o imágenes, sin acreditar terapias de rehabilitación
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°4935-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marco Antonio Labra Vásquez, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Stos (sic) Medel N°1646, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Me
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